Ordenanza núm. 21, publicada el 15 de Marzo de 2011. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ESPECIES ABANDONADAS EN LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA COMUNA DE PUENTE ALTO - MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469369914

Ordenanza núm. 21, publicada el 15 de Marzo de 2011. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ESPECIES ABANDONADAS EN LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA COMUNA DE PUENTE ALTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ESPECIES ABANDONADAS EN LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA COMUNA DE PUENTE ALTO

Núm. 21.- Puente Alto, marzo 7 de 2011.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

Considerando:

  1. - La necesidad de regularizar la situación que se produce con el abandono por distintas causas, por sus propietarios o simples tenedores, de diversas especies muebles en espacios públicos y vía pública en general, cuyo tratamiento normativo, por tal motivo, es diferente a los casos previstos en el art. 629 del Código Civil.

  2. - Que al constatarse estas especies y para no afectar el libre tránsito y la seguridad de las personas que se desplazan por los espacios públicos, las mismas son depositadas en los recintos municipales que para cada tipo de especie tiene habilitada la Municipalidad.

  3. - Que la permanencia de tales especies en esos recintos, se traduce en elevados costos para las arcas Municipales, que no son reembolsadas, cuando las mismas no son retiradas por sus propietarios, previo pago de los derechos que corresponden.

  4. - El acuerdo del Concejo Municipal de Puente Alto, adoptado en Sesión Ordinaria efectuada con fecha 4 de marzo de 2011.

Díctese la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ESPECIES ABANDONADAS EN LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA COMUNA DE PUENTE ALTO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
Artículo 1

Quedarán sujetos a la presente Ordenanza Municipal todas las especies abandonadas en la vía y espacios públicos de la comuna de Puente Alto, cuya regulación normativa no se encuentre sometida a las disposiciones del art. 629 del Código Civil. Para estos efectos, se entenderá como vía pública las calzadas, aceras, áreas verdes y/o bandejones.

Artículo 2 Se reconocen dos tipos de especies abandonadas en la vía pública:
  1. Vehículos abandonados en la vía y espacios públicos.

  2. Otros bienes muebles.

Artículo 3

Son vehículos abandonados en la vía y espacios públicos, aquellos que han permanecido abandonados en la vía pública, durante diez días corridos en dicho lugar, y muestren signos de deterioro en su carrocería, neumáticos, vidrios y/o acumulación de desperdicios y/o basura en su entorno, y que se encuentren con permiso de circulación y revisión técnica vencidos.

Son especies muebles abandonadas en la vía pública...

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