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Decreto 8 - REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES DE LOS PRESTADORES INDIVIDUALES DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES QUE LAS OTORGAN

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Enero de 2015

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES DE LOS PRESTADORES INDIVIDUALES DE SALUD Y DE LAS ENTIDADES QUE LAS OTORGAN

Núm. 8.- Santiago, 5 de febrero de 2013.- Vistos: lo dispuesto en el artículo , Nº 13, 121 Nº6 y 124, del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República;

Considerando:

  1. La necesidad de asegurar la calidad de los servicios sanitarios que se entregan a la población, con el fin de dar cumplimiento a la actualización de las garantías que incorpora el Régimen General de Garantías en Salud, respecto de los prestadores individuales.

  2. El desarrollo de las especialidades médicas y odontológicas de los prestadores individuales de acciones de salud, y su debida actualización.

  3. La importancia de informar a los usuarios y prestadores del sector salud acerca de las especialidades médicas y odontológicas con que cuentan los profesionales que realizan dichas acciones de salud.

  4. La necesidad de establecer un sistema y un proceso sustentable para la certificación de las especialidades médicas y odontológicas de los prestadores individuales de acciones de salud.

  5. La inexistencia de entidades certificadoras constituidas al amparo del D.S. Nº57.

  6. Que la ley, junto con atribuir al Ministerio de Salud la función de establecer un sistema de certificación de especialidades médicas y odontológicas de los prestadores individuales de salud, legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones, ha dispuesto que mediante un decreto supremo conjunto de los Ministerios de Salud y Educación, se regulen determinadas materias que ella establece, y

Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento de certificación de especialidades médicas y odontológicas (primarias y derivadas o subespecialidades) de los prestadores individuales de salud y de las entidades que la otorgan.

Artículo 1° Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Sistema de certificación: conjunto de reglas o principios que establecen la forma en que entidades autorizadas de conformidad a la ley y a este Reglamento, certifican competencias de los prestadores individuales, en las especialidades en áreas de la salud que son reconocidas en este decreto.

  2. Certificación: proceso en virtud del cual se reconoce que un prestador individual domina un cuerpo de conocimientos y/o experiencias relevantes en un determinado ámbito del trabajo asistencial, para el otorgamiento del correspondiente certificado.

  3. Especialidad: rama de las ciencias de la salud cuyo objeto es una parte limitada de las mismas, sobre la cual quienes la cultivan o ejercen poseen conocimientos, habilidades y destrezas definidas. Existen especialidades y subespecialidades, las que serán certificadas conforme a los requisitos establecidos en los programas de formación y en las normas técnicas operativas indicadas en el inciso final del artículo 2º.

  4. Prestadores individuales de salud: las personas naturales que, de manera autónoma, dependiente de un prestador institucional o a través de un convenio con éste, se encuentran habilitadas legalmente para otorgar acciones de salud.

  5. Prestaciones de salud: atenciones, acciones o servicios de salud otorgados por un prestador individual a las personas.

  6. Entidades certificadoras: son aquellas autorizadas por el Ministerio de Salud, conforme a las regulaciones que este Reglamento establece, y las Universidades del Estado o reconocidas por éste, que cuenten con programas de formación o entrenamiento de las especialidades establecidas en este decreto, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2°

El Sistema de Certificación será aplicable a los prestadores individuales que otorguen acciones de salud, titulados en el país o cuyo título otorgado en el extranjero haya sido legalmente reconocido para su ejercicio en Chile, y comprenderá las especialidades de los prestadores individuales de salud que a continuación se señalan y son materia de este Reglamento:

  1. Especialidades y Subespecialidades Médicas

    1. Anatomía patológica.

    2. Anestesiología.

    3. Cardiología.

    4. Cirugía general.

    5. Cirugía de cabeza y cuello y maxilofacial.

    6. Cirugía cardiovascular.

    7. Cirugía de tórax.

    8. Cirugía plástica y reparadora.

    9. Cirugía pediátrica.

    10. Cirugía vascular periférica.

    11. Coloproctología.

    12. Dermatología.

    13. Diabetología.

    14. Endocrinología adulto.

    15. Endocrinología pediátrica.

    16. Enfermedades respiratorias adulto.

    17. Enfermedades respiratorias pediátricas.

    18. Gastroenterología adulto.

    19. Gastroenterología pediátrica.

    20. Genética clínica.

    21. Geriatría.

    22. Ginecología Pediátrica.

      y de la Adolescencia

    23. Hematología.

    24. Imagenología.

    25. Infectología.

    26. Inmunología.

    27. Laboratorio clínico.

    28. Medicina familiar.

    29. Medicina física y rehabilitación.

    30. Medicina interna.

    31. Medicina intensiva adulto.

    32. Medicina intensiva pediátrica.

    33. Medicina legal.

    34. Medicina Materno Fetal.

    35. Medicina nuclear.

    36. Medicina de urgencia.

    37. Nefrología adulto.

    38. Nefrología pediátrica.

    39. Neonatología.

    40. Neurocirugía.

    41. Neurología adulto.

    42. Neurología pediátrica.

    43. Obstetricia y ginecología.

    44. Oftalmología.

    45. Oncología médica.

    46. Otorrinolaringología.

    47. Pediatría.

    48. Psiquiatría adulto.

    49. Psiquiatría pediátrica y de la adolescencia.

    50. Radioterapia oncológica.

    51. Reumatología.

    52. Salud pública.

    53. Traumatología y ortopedia.

    54. Urología.

  2. Especialidades y Subespecialidades Odontológicas

    1. Cirugía y traumatología buco maxilofacial.

    2. Cirugía Bucal.

    3. Endodoncia.

    4. Imagenología oral y maxilofacial.

    5. Implantología buco maxilofacial.

    6. Odontología legal.

    7. Odontopediatría.

    8. Ortodoncia y ortopedia dento maxilofacial.

    9. Patología oral maxilofacial.

      1O. Periodoncia.

    10. Rehabilitación oral.

    11. Salud pública.

    12. Somato-Prótesis.

    13. Trastornos temporomandibulares y dolor orofacial.

  3. Especialidades y Subespecialidades Farmacéuticas o Químico-Farmacéuticas

    1. Farmacia Clínica

    2. Farmacia Hospitalaria

    3. Laboratorio Clínico

    4. Salud Pública

    5. Laboratorio Forense

  4. Especialidades y Subespecialidades Bioquímicas

    1. Laboratorio Clínico

    2. Laboratorio Forense

    3. Salud Pública

    Dentro del marco reglamentario que el presente decreto establece, corresponderá al Ministerio de Salud dictar las normas técnicas operativas necesarias para uniformar y homologar los mecanismos y procedimientos que, de acuerdo a lo establecido en el Nº 13 del artículo 4°, del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, deberán dar a conocer las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud para otorgar la certificación de las especialidades que este Reglamento dispone, normas que incluirán las siguientes materias:

    1. Descripción de los aspectos técnicos de las

      especialidades que han sido incluidas;

    2. Contenidos técnicos mínimos de conocimientos y

      experiencia, según las especialidades que

      corresponda, que según lo previsto en la norma

      legal antes citada, las entidades deberán dar a

      conocer y exigirán que se les demuestre dominar

      ya sea mediante evaluaciones teóricas y/o

      prácticas, o documentación auténtica que permita

      la correspondiente certificación.

      . Especialidades y Subespecialidades Farmacéuticas o Químico-Farmacéuticas

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