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Decreto núm. 623, publicado el 02 de Diciembre de 1961. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Núm. 623.- Santiago, 2 de Noviembre de 1961.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 52 del DFL. N.o 338, del año 1960, y la facultad que me confiere el artículo 72, N.o 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Calificaciones para el Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores:

TITULO I Del personal calificado y autoridades que Artículos 1 a 5

intervienen

Artículo 1

o Los funcionarios de las Plantas Directivas, Profesional y Técnica, del Servicio Exterior y Administrativa deberán ser calificados anualmente.

No serán calificados aquellos funcionarios que, por cualquier causa, no desempeñen efectivamente sus empleos por un lapso superior a seis meses durante el correspondiente período de calificación, los cuales conservarán la del período anterior. (Art. 48 Estatuto Administrativo).

La calificación anterior al ingreso del funcionario al Servicio militar se mantendrá hasta que se efectúe después de reasumir sus funciones.

Igual modalidad regirá con respecto del empleado acogido a reposo preventivo o curativo.

También deberán ser calificados los funcionarios que puedan estar sometidos a sumario administrativo.

Artículo 2

o La calificación se referirá al período de trabajo comprendido entre el 1.o de Diciembre y el 30 de Noviembre. Abarcará, en consecuencia, doce meses y considerará sólo la actividad funcionaria desarrollada en dicho lapso.

Artículo 3 o El proceso calificatorio comprende las siguientes etapas:
  1. - Precalificación, por el Jefe Directo del funcionario;

  2. - Calificación, por la Junta Calificadora;

  3. - Consulta de todas las calificaciones ante el Ministro de Relaciones Exteriores;

  4. - Apelación, si se ejerciere este recurso ante el Ministro;

  5. - Envío a la Contraloría General de los Escalafones de Mérito y Antigüedad.

Artículo 4

o El desarrollo del proceso calificatorio estará sujeto a las siguientes normas y plazos:

a) Los Jefes Directos enviarán de oficio y con fecha 15 de Noviembre las precalificaciones al Presidente de la Junta Calificadora. Los Jefes Directos que se desempeñen en el extranjero remitirán los antecedentes correspondientes por vía aérea.

b) La Junta Calificadora iniciará impostergablemente sus funciones dentro de la primera semana de Diciembre y deberá terminarlas a más tardar el 31 del mismo mes. La notificación de las remuneraciones de la Junta será despachada al personal dentro de los cinco días hábiles siguientes al término de las labores de aquélla.

c) Las apelaciones de los funcionarios que ejercieren este recurso deberán hacerse efectivas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la respectiva notificación y el conocimiento de ellas, como también la revisión general de las calificaciones que competen al Jefe Superior del Servicio, deberán tener término a más tardar el 31 de Enero.

d) Los Escalafones provenientes del proceso calificatorio serán enviados a la Contraloría General de la República no más allá de 28 de Febrero.

Artículo 5

o Las precalificaciones y las calificaciones serán confidenciales, excepto para las autoridades llamadas a conocer de ellas y, para el funcionario interesado, una vez terminado el proceso calificatorio de la Junta respectiva.

TITULO II Del Sistema de Calificación Artículos 6 a 31
Artículo 6

o La calificación tiene por objeto valorizar el desempeño funcionario en relación con la conducta del empleado, sus cualidades morales e intelectuales y sus condiciones de todo orden, vinculadas a la colaboración y obligaciones que impone el Servicio.

Para la calificación de los funcionarios se considerarán factores generales o comunes y factores especiales relacionados con la función precisa que desempeña el empleado, todos los cuales tendrán cuatro gradaciones o conceptos explicativos, que se expresaran en los formularios y en las condiciones señaladas en el artículo 24.

Artículo 7 o Los factores generales o comunes son los siguientes:
  1. - Preparación funcionaria.

  2. - Cumplimiento del deber.

  3. - Rendimiento y eficiencia.

  4. - Etica funcionaria.

  5. - Condiciones específicas.

  6. - Iniciativa.

  7. - Puntualidad.

Artículo 8 o Los factores especiales son:
  1. - Para los funcionarios del Servicio Exterior que se desempeñan en el extranjero:

    a) Capacidad de adaptación y vinculación.

    b) Capacidad de información, estudio y análisis de la realidad del país ante el cual se encuentran acreditados.

  2. - Para los funcionarios del Servicio Exterior que se desempeñan en el Ministerio y para los de la Planta Directiva, Profesional y Técnica y Planta Administrativa:

    a) Capacidad de información, estudio y análisis de los problemas nacionales o internacionales.

    b) Especialización.

  3. - Factores generales o comunes.

Artículo 9

o Se entiende por preparación funcionaria: los conocimientos para desempeñar el cargo: el interés por mejorar la cultura administrativa, profesional o técnica; los títulos y estudios realizados; el conocimiento de idiomas extranjeros.

Artículo 10

o Se entiende por cumplimiento del deber: la realización honrada y escrupulosa de las obligaciones funcionarias; la disposición para colaborar al más eficiente y expedito funcionamiento de las reparticiones del Servicio y la dedicación y voluntad para desempeñarse en todo momento y circunstancia en los trabajos requeridos por la función.

Artículo 11

o Se entiende por rendimiento y eficiencia: el volumen y calidad del trabajo realizado.

Artículo 12

o Se entiende por ética funcionaria: la significación que se concede al cometido funcionario; la lealtad, disciplina y sentido de la jerarquía con que se desempeña el cargo; la importancia y discreción que se acuerda a las funciones representativas que el país entrega; la conducta personal del funcionario, así como la de su familia; el estricto cumplimiento de las destinaciones; cumplimiento de sus compromisos financieros.

Artículo 13

o Se entiende por condiciones específicas: el carácter e idiosincrasias para conceder debida importancia a las distintas actividades de la carrera y para dedicarse a ella sólo con fines de interés nacional.

Artículo 14

o Se entiende por iniciativa: la aptitud para proponer y ejecutar nuevas tareas, soluciones y procedimientos; sentido de simplificación y perfeccionamiento de la labor que se ejecuta.

Artículo 15

o Se entiende por puntualidad: la regularidad en la asistencia; la iniciación exacta de la jornada y la permanencia hasta el término de la misma; la diligencia para realizar las labores y cometidos a su debido tiempo.

  1. - Factores especiales para los funcionarios del

Servicio Exterior que se desempeñan en el extranjero.

Artículo 16

o Se entiende por capacidad de adaptación y vinculación: las condiciones de carácter y sociabilidad que permiten adaptarse al ambiente; las relaciones con las autoridades, agentes diplomáticos y consulares y con los distintos sectores representativos del país ante el cual se encuentran acreditados.

Artículo 17

o Se entiende por capacidad de información, estudio y análisis: el conjunto de cualidades que permiten al funcionario posesionarse y conocer la realidad del país ante el cual está acreditado; el criterio y acierto con que transmite oportunamente al Servicio los resultados de sus observaciones.

  1. - Factores especiales para funcionarios que se

desempeñan en el Ministerio.

Artículo 18

o Se entiende por especialización: el constante perfeccionamiento y superación de las condiciones de capacidad y labor personal, que se exigirá tanto a los funcionarios que se desempeñan en el exterior como a los de las diversas Plantas que trabajan en el Ministerio.

Se establece que la preparación especializada debe adquirirse y comprobarse fundamentalmente antes de ser destinado al extranjero y tanto en los años inmediatamente posteriores al ingreso al Servicio, como en los períodos de permanencia en el país, en condiciones de demostrar competencia en todos los cometidos que asigna el Ministerio. En el plano respectivo, tales condiciones deben satisfacerse, asimismo, por el personal de funciones esencialmente administrativas.

Artículo 19

o Se entiende por capacidad de información, estudio y análisis de los problemas nacionales e internacionales: la facultad que permite al funcionario captar la esencia misma, entre otros, de los fenómenos sociales, políticos y económicos de la comunidad internacional y especialmente del país.

Artículo 20

o Para la valorización de las condiciones y factores representativos de la calificación indicada en los artículos 7.o y 8.o, regirá la siguiente escala de notas:

  1. - Malo.

  2. - Deficiente.

  3. - Menos que Regular.

  4. - Regular.

  5. - Más que Regular.

  6. - Bueno.

  7. - Muy Bueno.

Artículo 21

o Las notas asignadas a los factores de calificación se multiplicarán por coeficientes de ponderación que serán los siguientes:

Para el factor N.o 1, señalado en el artículo 7.o, será de 6;

Para los factores 2 y 3, del mismo artículo, será de 5;

Para los factores 4 y 5 del artículo citado, será de 4;

Para los factores 6 y 7 del mismo artículo 7.o, será de 3;

Para los factores especiales señalados en el artículo 8.o, será de 2.

Artículo 22

o Se considerará como factor de mérito especial la posesión de algún título profesional...

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