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Decreto 945 - APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA

Núm. 945.- Santiago, 10 de julio de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política; el artículo 47 del DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 32 y siguientes del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo; los artículos 28 y siguientes de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y la resolución 520/96, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55/92 de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA

  1. Disposiciones generales

Artículo 1º

Este Reglamento Especial de Calificaciones contiene las normas que regulan el sistema de Calificaciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública y regula el procedimiento que da origen a las calificaciones de los funcionarios, contemplando los aspectos de desempeño funcionario relevantes para quienes se desempeñan en la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante "La Dirección".

Artículo 2º

El procedimiento de calificaciones consiste en el conjunto de instrumentos que deben ser utilizados en la evaluación de los funcionarios; de factores y subfactores a evaluar; la ponderación de cada uno de estos factores de acuerdo a la función desempeñada por los funcionarios y a los procedimientos que se detallan en este reglamento.

Artículo 3º

Los funcionarios que participen en el proceso de calificación deberán actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y con un total conocimiento de los procedimientos y las normas que los rigen.

Artículo 4º

La Dirección deberá capacitar a los funcionarios precalificadores respecto de las normas que rigen el proceso de calificación, así como también de los procedimientos que contiene, los plazos, criterios y políticas relacionados con el proceso de calificación de la Dirección.

  1. Instrumentos de evaluación

Artículo 6º

Para el proceso de calificación se utilizarán los siguientes instrumentos:

  1. - Hoja de Vida Funcionaria: Documento que registra todas las actuaciones del funcionario durante su desempeño en la Dirección, que impliquen una conducta funcionaria destacada o reprochable. Este documento contendrá, además, las diferentes actas de los respectivos períodos de calificaciones atendidas las exigencias y características de los cargos desempeñados al interior de la Dirección.

  2. - Informes de Desempeño: Son aquellos informes confeccionados trimestralmente, en el que los precalificadores evalúan el desempeño de los funcionarios de acuerdo a los factores de evaluación contenidos en este reglamento.

  3. - Informe de Precalificación: Informe que contiene la precalificación de cada funcionario, elaborado por los precalificadores al final de cada período de evaluación y que es enviado a la Junta Calificadora como antecedente para su calificación final.

  1. Factores y subfactores de evaluación

Artículo 7º

Los factores y subfactores que contendrá la...

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