Decreto núm. 386 EXENTO, publicado el 20 de Diciembre de 2013. APRUEBA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 482254246

Decreto núm. 386 EXENTO, publicado el 20 de Diciembre de 2013. APRUEBA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE

Núm. 386 exento.- Santiago, 29 de noviembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.444, que "Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y Establece Mecanismos de Incentivo Tributario a las Donaciones Efectuadas en Caso de Catástrofe"; el decreto supremo Nº 662, de 18 de junio de 2010, del Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, de 2008; la circular Nº 44, de 29 de julio de 2010, del Servicio de Impuestos Internos; los oficios ordinarios Nº 051/065 y Nº 051/167, ambos de fecha 11 de noviembre de 2013 y del Ministerio de Desarrollo Social; el acta de sesión extraordinaria de fecha 18 de noviembre del año 2013, del Comité Asesor establecido en artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, y;

Considerando:

Que, el artículo 8º de la ley Nº 20.444, en concordancia con el artículo 15 del decreto supremo de Hacienda Nº 662, de 2010, dispone que se aplicará lo previsto en ésta, respecto de las donaciones que se destinen a obras específicas en la medida que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos a que se refiere el artículo segundo de dicha ley.

Que, habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la ley Nº 20.444 y su Reglamento, los distintos intervinientes en el proceso de calificación de las postulaciones de obras específicas, han recomendado la inclusión de los proyectos que se detallan a continuación dentro de las obras específicas que puedan financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los...

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