Resolución núm. 6760 EXENTA, publicada el 08 de Noviembre de 2013. ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES DE CEREALES Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 8.246, DE 2009 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 474588642

Resolución núm. 6760 EXENTA, publicada el 08 de Noviembre de 2013. ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES DE CEREALES Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 8.246, DE 2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES DE CEREALES Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 8.246, DE 2009

Núm. 6.760 exenta.- Santiago, 30 de octubre de 2013.- Vistos: La ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 1.764, de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura reglamento del anterior; decreto Nº 144, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico; la resolución Nº 6.559, de 2006, que Aprueba Normas Generales de Certificación de Semillas; la resolución Nº 2.433, de 2012 y la resolución Nº 8.246 de 2009, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; y las normas internacionales de las siguientes asociaciones gremiales: Agencias Asociadas de Certificación de Semillas de Estados Unidos de América (AOSCA -sigla en inglés-) y Normas y Procedimientos para Certificación de Producción de Semillas de cultivos canadienses.

Considerando:

  1. Que, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero dictar las normas generales y específicas sobre certificación de semillas.

  2. Que, se hace necesario perfeccionar y actualizar la Norma Específica de Certificación de Semillas de Cereales, para entre otros objetivos armonizarla con las normas internacionales en la materia.

  3. Que, el proyecto modificatorio de la Norma Especifica de Certificación de Semillas de Cereales ha sido sometido a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido el 5 de septiembre del año 2013, el cual aprobó el texto de la norma.

    Resuelvo:

  4. Establézcase Norma Específica de Certificación de Semillas de Cereales, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en la Norma General de Certificación de Semillas, complementadas por la presente norma específica.

    El alcance de esta norma abarcará desde la mantención de la variedad y la inscripción del semillero hasta la emisión del certificado final y pruebas de post-control en la producción de semillas certificadas de especies de cereales, según corresponda.

  5. La presente resolución comprende las siguientes especies de cereales, con sus respectivos símbolos:

  6. Para los efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por:

    . Agente hibridizante químico (AHQ). Producto químico autorizado en el país, el cual hace que el polen sea no funcional, obteniéndose una planta macho estéril.

    . Fuera de Tipo (FT): Planta que difiere en uno o más caracteres fenotípicos respecto a la descripción oficial de la variedad.

    . Línea pura. Línea suficientemente estable y uniforme, obtenida ya sea por autofecundación artificial acompañada de selección a través de varias generaciones sucesivas o por operaciones equivalentes.

    . Macho esterilidad genética. Esterilidad masculina del parental hembra, usado para la producción de una variedad híbrida que se puede controlar genéticamente o citoplasmáticamente.

    . Variedad Híbrida. Conjunto de plantas cultivadas que se distingue claramente por algunos caracteres (morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos u otros) y para la cual el creador ha especificado una fórmula de hibridación particular

  7. El número de multiplicaciones para producir semilla certificada básica, a partir del material parental (G0) será hasta cuatro generaciones. Las diferentes generaciones deberán denominarse como se indica:

    . Semilla G0: Semillas provenientes de la selección de espigas de las plantas iniciales o de material parental.

    . Semilla G1: Primera generación obtenida por siembra de G0.

    . Semilla G2: Segunda generación obtenida por siembra de G1,

    . Semilla Pre-Básica G3...

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