Resolución núm. 8413 EXENTA, publicada el 05 de Enero de 2012. ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE SEMILLA DE PAPA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.881 DE 1997
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE NORMA ESPECÍFICA DE SEMILLA DE PAPA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.881 DE 1997
Núm. 8.413 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2011.- Vistos: El decreto ley 1.764, de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas y el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 188, de 1978, Reglamentario del anterior; resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 2.091, de 1994, resolución Nº 3.881, de 1997, resolución Nº 3.031, de 2000 y resolución Nº 3.080, de 2003, resolución Nº 2.104, de 2003, resolución Nº 2.403, de 1998 y resolución Nº 6.559, de 2006.
Considerando:
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Que, al Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, le corresponde regular las Normas Generales y Específicas de Certificación de Semillas.
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Que, es necesario perfeccionar y actualizar la Norma Específica de Semillas de Papas.
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Que, el proyecto modificatorio de las Normas Específicas de Semillas de Papa ha sido sometido a consideración del Comité Técnico Normativo, reunido el 6 de diciembre de 2011.
Resuelvo:
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La producción de semilla certificada de papa se regirá por las disposiciones contenidas en la Norma General de Certificación, complementada por la presente norma específica.
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El alcance de esta norma abarcará a todas las etapas de laboratorio, invernadero, multiplicación en campo, procesamiento y selección para la producción de tubérculo de semilla de papa.
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La presente resolución indica como simbología de la especie papa (Solanum tuberosum L.): P.
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Para los efectos de la presente normativa se entenderá por:
Calibre: el calibre de un tubérculo corresponde a su mayor dimensión transversal expresada en milímetros y se identifica mediante dos cifras que corresponden a los calibres mínimos y máximos de los tubérculos contenidos en un envase.
Brotación: proceso fisiológico que indica el rompimiento de la dormancia de los tubérculos y que se manifiesta con el crecimiento de las yemas produciendo brotes y tallos.
Daño grave: lesión de origen mecánico, biológico, fisiológico o abiótico que supera más de 1 cm² de la superficie del tubérculo y que superen más de 3 mm de profundidad.
Deformaciones: formas anormales del tubérculo que no corresponden a la forma típica de la variedad ni a sus variaciones normales.
Estado sanitario externo: corresponde a síntomas o lesiones causadas por plagas o enfermedades que sólo afectan la superficie del tubérculo, tales como sarna común, costa negra, nemátodos.
Estado sanitario interno: corresponde a daños o pudriciones causadas por plagas o enfermedades que puedan afectar parcial o totalmente la pulpa del tubérculo.
Grado/clasificación: se refiere a calidad física y sanitaria de los tubérculos seleccionados.
Material parental: material in vitro de papa, libre de patógenos, utilizado para multiplicar una variedad, la producción de cantidades comerciales de microplántulas, microtubérculos o minitubérculos.
Microplántula: plántula producida in vitro, en un medio de cultivo definido.
Microtubérculo: tubérculo producido in vitro.
Minitubérculo: tubérculo producido en un ambiente protegido, a partir del material parental, libre de patógenos.
Pruebas de post cosecha: Pruebas de postcontrol, que corresponde a análisis de laboratorio y/o evaluación en parcelas de invierno, con el propósito de verificar el estado sanitario de los semilleros.
Pudrición: alteración o proceso de desintegración y/o fermentación de los tejidos del tubérculo, causados por diferentes agentes patógenos.
Pudrición húmeda: los tejidos presentan necrosis de aspecto blando u acuoso.
Pudrición seca: los tejidos presentan necrosis de aspecto deshidratado o seco.
Semilla de papa: se entiende como tubérculos de papas utilizados para plantación.
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Para la mantención de las variedades de papas inscritas en el Registro de Variedades Aptas para Certificación, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
5.1. Declarar anualmente ante el Servicio la cantidad de material parental Go y G1 y el lugar de mantención del mismo.
5.2. Presentar informe anual y antes de la cosecha, en el cual establezca que el material está libre de...
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