Resolución núm. 1577 EXENTA, publicada el 10 de Agosto de 2011. ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN (PSEVC-ISA) Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469602078

Resolución núm. 1577 EXENTA, publicada el 10 de Agosto de 2011. ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN (PSEVC-ISA) Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN (PSEVC-ISA) Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 1.577 exenta.- Valparaíso, 28 de julio de 2011.- Vistos: El informe técnico emitido por la Unidad de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca, del mes de diciembre del año 2010; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DS Nº 319, de 2001, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo informado por el Comité Técnico a que se refiere el Título XIV del antes citado Reglamento, mediante documentos remitidos al Servicio Nacional de Pesca con fechas 9, 16 y 22 de febrero de 2011; las resoluciones exentas Nº 2.638, de 2008, y Nº 2.216, de 2010, ambas del Servicio Nacional de Pesca, publicadas en el Diario Oficial de 15 de octubre de 2008 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el inciso 3º del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura encargó al Servicio Nacional de Pesca la dictación de los programas sanitarios que establezcan los procedimientos y metodologías de aplicación de las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo.

Que la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) constituye una Enfermedad de Alto Riesgo, declarada en Lista 2, conforme a las disposiciones del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por DS Nº 319, citado en Vistos.

Que ese mismo reglamento estableció que los programas específicos comprenderán la vigilancia epidemiológica, control o erradicación de las enfermedades de alto riesgo de las especies hidrobiológicas en todos sus estados de desarrollo.

Que, en virtud de los resultados obtenidos de la aplicación del Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón, aprobado por resolución exenta Nº 2.638, mencionada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca ha considerado de relevancia, para efectos de disminuir la prevalencia de esa enfermedad, reemplazar la normativa vigente, incorporando nuevos procedimientos que permitan mejorar los mecanismos de detección y control de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase el siguiente Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Enfermedad de Alto Riesgo (EAR) de la Lista 2, Anemia Infecciosa del Salmón (ISA):

PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN

  1. OBJETIVO DEL PROGRAMA

    El objetivo del presente programa es la detección temprana del virus ISA y el control oportuno de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA).

  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Las disposiciones establecidas en el presente Programa Sanitario Específico se aplicarán a las actividades de cultivo de peces susceptibles a la enfermedad, medios de transporte, actividades de transformación, centros de acopio y faenamiento, centros de experimentación, laboratorios de diagnóstico y demás actividades reguladas en el DS (E) Nº 319, de 2001.

  3. DEFINICIONES

    Para los efectos del presente programa, se entenderá

    por:

    3.1. Anemia Infecciosa del Salmón (ISA): Enfermedad

    que afecta clínicamente al Salmón del

    Atlántico (Salmo salar), causada por el virus

    de la Anemia Infecciosa del Salmón

    (virus ISA), de la Familia Orthomyxoviridae.

    3.2. Agrupación de concesiones (AC): Conjunto de

    concesiones de acuicultura que se encuentran

    dentro de un área apta para el ejercicio de

    la acuicultura en un sector que presenta

    características epidemiológicas,

    oceanográficas, operativas o geográficas

    que justifican su manejo sanitario

    coordinado por grupo de especies

    hidrobiológicas.

    3.3. Brote: Aparición identificada de casos de la

    enfermedad en una población de peces, que

    presenta signología clínica consistente con

    ISA.

    3.4. Caso confirmado: Centro de cultivo en que,

    con arreglo a lo dispuesto en el presente

    programa, se confirma la presencia del

    virus en, al menos, una jaula o unidad

    epidemiológica.

    3.5. Caso sospechoso: Centro de cultivo en que,

    con arreglo a lo dispuesto en el

    presente programa, se presume la presencia

    del virus o de la enfermedad en, al menos,

    una jaula o unidad epidemiológica.

    3.6. Centro de cultivo: Lugar e infraestructura

    donde se realiza actividad de acuicultura.

    3.7. Centro en riesgo: Centro en que no se ha

    detectado, con arreglo a lo dispuesto en el

    presente programa, la presencia del virus ni

    manifestación clínica de la enfermedad y se

    encuentra dentro de una zona infectada.

    3.8. Centro en vigilancia: Centro en el cual no

    se ha detectado, con arreglo a lo dispuesto

    en el presente programa, la presencia del

    virus ni manifestación clínica de la

    enfermedad y se encuentra dentro de una

    zona de vigilancia.

    También se consideran dentro de esta

    categoría, aquellos centros en que se

    establezca, tras un análisis epidemiológico,

    que presentan mayor riesgo a desarrollar

    la enfermedad.

    3.9. Centro libre: Centro de cultivo en el cual

    no se ha detectado, con arreglo a lo

    dispuesto en el presente programa, la

    presencia del virus ni

    manifestación clínica de la enfermedad y se

    ubica dentro de la zona libre.

    3.10. Centro negativo: Centro de cultivo en el

    cual

    no se ha detectado con arreglo a lo dispuesto

    en el presente programa, la presencia del

    virus ISA ni manifestación clínica de la

    enfermedad.

    3.11. Certificador de desinfección: Persona natural

    o jurídica inscrita en el registro a que hace

    referencia el DS Nº 15, de 2011, del

    Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,

    autorizada para realizar la evaluación

    técnica de los procedimientos de

    desinfección.

    3.12. Compartimento: Designa una o varias

    pisciculturas con un mismo sistema de

    gestión de la bioseguridad, que contienen una

    población de peces con un estatus

    zoosanitario particular respecto del virus

    ISA y la enfermedad, sujeta a las medidas

    de vigilancia y control, y que cumplen con

    las condiciones elementales de bioseguridad.

    3.13. Condiciones Elementales de Bioseguridad:

    Designa una serie de condiciones que se

    aplican a una enfermedad en particular y a una

    zona, y que se exigen para garantizar el nivel

    adecuado de seguridad sanitaria, por ejemplo:

    la declaración inmediata a la autoridad

    oficial, incluyendo la sospecha de la

    enfermedad y el agente causal y la

    implementación de un sistema de detección

    precoz.

    3.14. Cosecha: Extracción de peces desde un centro

    de cultivo cuyo destino final es el

    sacrificio para su posterior consumo humano.

    3.15. Eliminación: Extracción y sacrificio de peces

    cuyo proceso de cultivo normal se ve

    interrumpido, sin que estos animales

    continúen la cadena conducente a su posterior

    consumo humano, pudiendo, sin embargo, ser

    destinados a procesos de ensilaje, reducción

    u otro sistema de disposición final.

    3.16. Especie susceptible: Especie hidrobiológica

    en la que la infección ha sido demostrada

    por casos naturales o por una exposición

    experimental al agente patógeno.

    3.17. Virus ISA o virus: Virus de la Anemia

    Infecciosa del Salmón.

    3.18. Wellboat abierto: Nave con operación abierta,

    que transporta peces vivos con circulación

    permanente de agua que, dependiendo de las

    condiciones ambientales y fisiológicas del

    pez, utiliza tasas de recambio de su volumen

    total de agua de 3 a 8 veces por hora.

    3.19. Wellboat semi-cerrado: Nave con operación

    abierta que cuenta con un sistema de

    tratamiento de las aguas destinado a eliminar

    patógenos, aprobado por el Servicio.

    3.20. Wellboat cerrado: Nave con operación

    cerrada que transporta peces vivos con

    recirculación de agua, sin realizar

    intercambio con el exterior.

    3.21. OIE: Organización Mundial de Sanidad Animal.

    3.22. Piscicultura: Centro de cultivo instalado en

    terrenos de propiedad privada que utiliza

    derechos de aprovechamiento de aguas

    obtenidos de conformidad con lo dispuesto

    en el Código de Aguas.

    3.23. Reproductores: Peces que han alcanzado su

    madurez sexual, sea que provengan del mar

    para desove, fueron desovados en temporadas

    anteriores y permanecieron en agua dulce o

    han estado siempre en agua dulce.

    3.24. RT-PCR: Técnica diagnóstica consistente en

    reacción en cadena de la polimerasa con

    la transcripción reversa.

    3.25. RT-PCR en tiempo real: Técnica diagnóstica

    consistente en la reacción en cadena de la

    polimerasa con transcripción reversa cuyo

    producto es monitoreado en tiempo real

    mediante una sonda fluorogénica.

    3.26. RT-PCR específico para virus ISA HPR 0:

    Técnica de RT-PCR en tiempo real capaz de

    detectar específicamente la variante HPR 0

    del virus ISA.

    3.27. Servicio o Sernapesca: Servicio Nacional de

    Pesca.

    3.28. Unidad epidemiológica, unidad o UE: Designa

    un grupo de peces en una pisciculcura, con

    una localización definida, que tienen en

    común el mismo riesgo de exposición al

    virus. Ello puede deberse a que compartan

    el mismo medio acuático o a que las

    prácticas de gestión hacen probable que un

    agente patógeno de un grupo de animales

    se transmita rápidamente a otros.

    3.29. Zona infectada: Zona geográfica o hidrográfica

    en la que se ha demostrado la presencia de

    virus ISA, y que corresponde a casos

    confirmados otros HPR.

    3.30. Zona libre: Zona geográfica o hidrográfica

    en la cual se ha demostrado la ausencia

    de la enfermedad y del virus.

    3.31. Zona de vigilancia: Zona geográfica

    delimitada por el Servicio que se sujeta

    a medidas de vigilancia o control rigurosas

    por encontrarse en el área aledaña a una

    zona infectada...

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