Decreto 146 - PROMULGA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE PARA FINES PACÍFICOS Y SU ANEXO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456935162

Decreto 146 - PROMULGA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE PARA FINES PACÍFICOS Y SU ANEXO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Noviembre de 2008

PROMULGA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE PARA FINES PACÍFICOS Y SU ANEXO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

Núm. 146.- Santiago, 20 de mayo de 2008.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 19 de noviembre de 2004 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre Cooperación en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre para Fines Pacíficos y su Anexo.

Que dicho Acuerdo, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo XV, entró en vigor el 8 de mayo de 2008.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre para Fines Pacíficos y su Anexo, suscrito en Santiago, el 19 de noviembre de 2004; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COOPERACIÓN EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE PARA FINES PACÍFICOS

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominados "las Partes",

Expresando su interés por establecer y desarrollar una cooperación equitativa y mutuamente beneficiosa entre los dos Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre y la aplicación práctica del equipo espacial y de las tecnologías espaciales,

Tomando en consideración las disposiciones del Tratado sobre los Principios que deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes, de 27 de enero de 1967, como asimismo otros tratados y acuerdos multilaterales sobre la exploración y utilización del espacio Ultraterrestre en los cuales participan ambos Estados,

Deseando actuar en pro del desarrollo social, económico, científico y tecnológico de ambos Estados,

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

Objeto y Condición del Acuerdo

  1. El presente Acuerdo establece, los principios y sienta las bases organizacionales para la creación y desarrollo de programas de cooperación entre la República de Chile y la Federación de Rusia en la exploración y utilización del espacio Ultraterrestre y la aplicación de equipos técnicos y tecnologías espaciales con fines pacíficos.

  2. La cooperación en el marco de este Acuerdo se realizará en conformidad con las leyes y demás disposiciones legales vigentes en cada uno de los Estados de las Partes.

  3. El presente Acuerdo será sin perjuicio de la cooperación de cada Parte con terceros Estados y con organizaciones internacionales, y no afectará los derechos y obligaciones de los Estados de las Partes en virtud de otros tratados internacionales en que ellos participen.

Artículo II

Áreas de Cooperación

La Cooperación en el marco del presente Acuerdo podrá abarcar las siguientes áreas:

1) Ciencia espacial y exploración del espacio ultraterrestre, incluida la investigación astrofísica y los estudios planetarios;

2) Percepción remota de la Tierra desde el espacio;

3) Monitoreo ambiental de la Tierra mediante el uso de recursos espaciales;

4) Comunicaciones y navegación espaciales;

5) Geodesia y meteorología espaciales;

6) Estudio de materiales espaciales;

7) Biotecnología y medicina espacial;

8) Naves espaciales e infraestructura terrestre;

9) Viajes espaciales tripulados;

10) Utilización de resultados de actividades conjuntas en la producción de nuevos equipos y tecnologías espaciales en otros sectores de la economía.

Las Partes podrán, con el consentimiento mutuo, definir áreas adicionales de cooperación.

Artículo III

Formas de cooperación

La cooperación en el marco de este Acuerdo podrá realizarse en las siguientes formas:

1) Implementación de programas y proyectos conjuntos utilizando bases experimentales científicas e industriales;

2) Realización de experimentos conjuntos en el espacio ultraterrestre;

3) Intercambio de información científica y técnica, experiencia y datos experimentales, resultados de trabajos de desarrollo experimental, documentación, materiales y equipos en diversas áreas de la ciencia espacial, equipos técnicos y tecnologías;

4) Implementación de programas y proyectos sobre diseño, fabricación, pruebas y lanzamientos de naves espaciales y sistemas espaciales o sus componentes;

5) Intercambio de científicos, ingenieros y otros especialistas, y organización de trabajos de investigación y desarrollo conjuntos;

6) Celebración de simposios y conferencias conjuntas.

Las Partes podrán, con el consentimiento mutuo, definir formas adicionales de cooperación.

Artículo IV

Organizaciones de Cooperación

  1. Cada una de las Partes designará a una organización responsable para el desarrollo de la cooperación en el marco de este Acuerdo, cuyas atribuciones serán confirmadas por una Parte, notificando por escrito a la otra Parte por la vía diplomática.

  2. En conformidad con el procedimiento que establece el párrafo 1 de este artículo, las Partes podrán designar, mediante acuerdo mutuo, organizaciones adicionales responsables de realizar programas y proyectos especializados en el marco de este Acuerdo.

  3. En conformidad con las leyes y demás disposiciones legales de sus Estados, las organizaciones designadas en los párrafos 1 y 2 de este artículo podrán involucrar a otras organizaciones en la actividad conjunta desarrollada en el marco del presente Acuerdo.

  4. Para los efectos de este Acuerdo, el término "organizaciones designadas" significará las organizaciones que se identifican en los párrafos 1 y 2 de este artículo.

  5. Para los efectos de este Acuerdo, el término "organizaciones de cooperación" significará las organizaciones que se identifican en los párrafos 1-3 de este artículo.

Artículo V

Acuerdos Adicionales

  1. Las Partes podrán celebrar acuerdos adicionales a este Acuerdo con el objeto de determinar los derechos y obligaciones de las organizaciones designadas, como asimismo de especificar el procedimiento para aplicar este Acuerdo y elaborar programas y proyectos individuales desarrollados en el marco de la actividad conjunta.

  2. Las normas y procedimientos de naturaleza organizacional, financiera, legal y técnica relacionados con la implementación de programas y proyectos específicos en las diversas áreas de cooperación en el marco de este Acuerdo se determinarán en los acuerdos adicionales celebrados por las Partes y/o por las organizaciones de cooperación.

  3. Para los efectos de este Acuerdo, el término "acuerdos adicionales" significará los acuerdos que se identifican en los párrafos 1 y 2 de este artículo.

Artículo VI

Grupos de trabajo

Las Partes y las organizaciones designadas podrán establecer grupos de trabajo conjunto para elaborar en detalle los aspectos específicos de la actividad conjunta; como asimismo las propuestas sobre nuevas áreas y formas de cooperación, métodos y medios organizacionales de desarrollo de mecanismos de interacción.

Artículo VII

Financiamiento

  1. Las Partes y las organizaciones designadas acordarán el financiamiento para la actividad conjunta que se desarrolle en el marco del presente Acuerdo, con sujeción a las normas, reglamentos y procedimientos relacionados con la administración presupuestaria vigente en sus respectivos Estados.

  2. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, en la implementación de las disposiciones del párrafo 1 de este artículo y del artículo V de este Acuerdo, ellas no tendrán la obligación financiera de desarrollar programas y proyectos específicos ejecutados en el marco de los acuerdos adicionales celebrados entre las organizaciones de cooperación.

  3. Nada de lo contenido en este artículo se podrá interpretar en el sentido de crear obligaciones adicionales para los Estados de las Partes de proporcionar financiamiento presupuestario de la cooperación desarrollada conforme al presente Acuerdo.

Artículo VIII

Ampliación de las formas de cooperación

  1. Las Partes y las organizaciones designadas proporcionarán apoyo y asistencia para el desarrollo de vínculos directos y al establecimiento de asociaciones conjuntas entre las personas naturales y jurídicas de ambos Estados, que realicen actividades en las diversas áreas de las ciencias aplicadas y en el uso de tecnologías, y buscarán proporcionarles oportunidades adecuadas de participación en los programas y proyectos desarrollados en el marco de este Acuerdo, incluso sobre el uso potencial de las tecnologías espaciales en el área de la producción industrial con el objeto de cumplir tareas prácticas.

  2. Las Partes y las organizaciones designadas podrán, con el...

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