Resolucion núm. 108 EXENTA, el 06 de Marzo de 2008. DECLARA SERVICIOS ESENCIALES PARA LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291-21 DEL DECRETO SUPREMO Nº 327, DE 1997 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y SUS MODIFICACIONES - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470299778

Resolucion núm. 108 EXENTA, el 06 de Marzo de 2008. DECLARA SERVICIOS ESENCIALES PARA LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291-21 DEL DECRETO SUPREMO Nº 327, DE 1997 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y SUS MODIFICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

DECLARA SERVICIOS ESENCIALES PARA LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 291-21 DEL DECRETO SUPREMO Nº 327, DE 1997 DEL MINISTERIO DE MINERÍA, REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y SUS MODIFICACIONES

Núm. 108 exenta.- Santiago, 3 de marzo de 2008.- Vistos:

  1. Las facultades que me confiere el Art. 9º, del D.L. 2.224 de 1978, en especial, de las letras e), i) y l);

  2. Lo preceptuado en el Decreto Supremo Nº 26, del 15 de febrero de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que decreta medidas para evitar, reducir y administrar déficit de generación en el Sistema Interconectado Central, en ejecución del Artículo 163º de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), en adelante la Ley;

  3. Lo dispuesto en el Artículo Nº 291-21 del Decreto Supremo Nº 327, de 1997 del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley y sus modificaciones;

  4. Lo resuelto por la Contraloría General de la República, en su Resolución Exenta Nº 2.507, de 26 de octubre de 2007 mediante la cual autoriza que se cumplan antes de su toma de razón los decretos de racionamiento previstos en el artículo 163 de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  5. Lo señalado en el Oficio Nº 2083 de 29 de febrero de 2008, del Ministerio del Interior.

    Considerando:

  6. Que conforme a lo declarado públicamente por los Sres. Ministro del Interior y Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, los análisis de las condiciones actuales de abastecimiento de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Central (SIC) proyectan una situación de estrechez, cuyo origen se encuentra en el déficit de precipitaciones registradas en el año 2007, la indisponibilidad de la central Nehuenco I y las restricciones de gas natural para generación eléctrica;

  7. Que para hacer frente a esta contingencia, el Gobierno ha instruido la ejecución de medidas urgentes, tanto para el sector público como para el privado, encaminadas a reducir el impacto de la citada contingencia y a fomentar en la ciudadanía la adopción de conductas tendientes al ahorro y eficiencia energética;

  8. ue en ese contexto, se dictó el Decreto Supremo Nº 26, publicado en el Diario Oficial el 26 de febrero recién pasado, el que en su artículo 2º, autoriza a las empresas generadoras y distribuidoras del SIC, entre otras medidas, a suspender el suministro mediante la aplicación de programas de cortes, conforme a las disposiciones contempladas en ese mismo cuerpo normativo;

  9. Que, conforme al artículo 291-21 del Decreto Supremo Nº 327, de 1997 del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley y sus modificaciones, la Dirección de Operación del respectivo Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC) y las empresas...

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