Resolución núm. 302 EXENTA, publicada el 02 de Agosto de 2011. REGULA USO DE BUZÓN Y RELOJ HOROFECHADOR, PARA RECEPCIÓN DE ESCRITOS CON VENCIMIENTO DE PLAZO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DEROGA CIRCULAR Nº 7, DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469611558

Resolución núm. 302 EXENTA, publicada el 02 de Agosto de 2011. REGULA USO DE BUZÓN Y RELOJ HOROFECHADOR, PARA RECEPCIÓN DE ESCRITOS CON VENCIMIENTO DE PLAZO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DEROGA CIRCULAR Nº 7, DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Rango de LeyResolución

REGULA USO DE BUZÓN Y RELOJ HOROFECHADOR, PARA RECEPCIÓN DE ESCRITOS CON VENCIMIENTO DE PLAZO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DEROGA CIRCULAR Nº 7, DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Núm. 302 exenta.- Santiago, 17 de junio de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la ley Nº 19.039 y sus modificaciones; en los artículos 48 y 49 del Código Civil; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que la Ley Nº 20.254, de 2008, creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial como servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La misma norma indica que el Instituto es un organismo de carácter técnico y jurídico encargado, entre otras cosas, de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia.

  2. - Que conforme lo dispuesto en la referida ley, es función del jefe de Servicio propender a un eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto, a su desarrollo y a la adecuada ejecución de las actuaciones y prestaciones de los servicios inherentes a su competencia.

  3. - Que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado, ejerce a la vez, pero sin confundirse entre ellas, funciones propiamente jurisdiccionales y otras puramente administrativas.

  4. - Que en el ámbito de sus funciones jurisdiccionales, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 19.039, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial debe contar con un mecanismo que permita a las partes de los procesos sometidos a su conocimiento, presentar escritos hasta antes de la medianoche del día del vencimiento del plazo fijado para ello.

  5. - Que los escritos y documentos relacionados con actuaciones que tengan como plazo de vencimiento el día de su presentación, pueden ser entregados después del horario de atención a público, esto es, después de las 14:00 horas y hasta antes de la...

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