Decreto con Fuerza de Ley núm. 76, publicado el 25 de Julio de 1953. DECLARA EN REORGANIZACION LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO, CON EXCEPCION DEL ESCALAFON JUDICIAL DEL TRABAJO, LA JUNTA CLASIFICADORA DE EMPLEADOS Y OBREROS Y LAS COMISIONES MIXTAS DE SUELDOS, FUSIONA EN LA REFERIDA DIRECCION GENERAL ESTAS DOS ULTIMAS REPARTICIONES; FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL Y APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497447054

Decreto con Fuerza de Ley núm. 76, publicado el 25 de Julio de 1953. DECLARA EN REORGANIZACION LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO, CON EXCEPCION DEL ESCALAFON JUDICIAL DEL TRABAJO, LA JUNTA CLASIFICADORA DE EMPLEADOS Y OBREROS Y LAS COMISIONES MIXTAS DE SUELDOS, FUSIONA EN LA REFERIDA DIRECCION GENERAL ESTAS DOS ULTIMAS REPARTICIONES; FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL Y APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

DECLARA EN REORGANIZACION LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Núm. 76.- Santiago, 29 de Abril de 1953.- Vista la facultad que me confiere el artículo 1.o de la ley N.o 11,151, de 5 de Febrero del presente año, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

  1. o Decláranse en reorganización los Servicios de la Dirección General del Trabajo, con excepción del Escalafón Judicial del Trabajo, la Junta Clasificadora de Empleados y Obreros y las Comisiones Mixtas de Sueldos.

  2. o Fusiónanse en la Dirección General del Trabajo las reparticiones señaladas en el número anterior, que figuran en los ítem 15/02/01 y 15/03/01 del Presupuesto vigente.

  3. o El siguiente será el texto del Estatuto Orgánico de la Dirección General del Trabajo:

  1. Objeto y Organización {Arts. 1-2}

Artículo 1

o La Dirección General del Trabajo es un Servicio técnico, dependiente del Ministerio del Trabajo, que tendrá a su cargo la supervigilancia de la aplicación de las leyes sociales y del funcionamiento de las sociedades mutualistas y gremiales.

Le corresponderá, en consecuencia:

  1. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales referentes al trabajo y a la previsión social;

  2. Facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y patrones y a los empleados y obreros y a las organizaciones sociales sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales;

  3. Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente considerados por las disposiciones legales existentes, y proponer y preparar las reformas necesarias;

  4. Mantener relaciones de colaboración técnica con otras reparticiones o autoridades que tengan atribuciones en materias de su incumbencia; y e) Desempeñar todas las otras funciones que le encomienda este texto y demás preceptos vigentes o que se dicten en el futuro, que le den intervención.

Artículo 2

o La Dirección General del Trabajo se dividirá en cinco Departamentos, que se denominarán:

  1. Departamento Administrativo;

  2. Departamento Jurídico;

  3. Departamento de Inspección;

  4. Departamento de Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios; y

  5. Departamento de Organizaciones Sociales.

  1. Del Director General del Trabajo {Art. 3}

Artículo 3

o La Dirección General del Trabajo estará a cargo de un funcionario con el título de Director General del Trabajo, quien tendrá las atribuciones y deberes que le señalan estas disposiciones y demás leyes vigentes o que se dicten.

Le corresponderá, especialmente:

  1. La supervigilancia y dirección del Servicio en toda la República y la representación del Estado en la aplicación y fiscalización de las leyes sociales;

  2. Proponer al Supremo Gobierno las medidas que, a su juicio, convenga adoptar para la mejor marcha del Servicio, y desarrollar todas las iniciativas que concurran a tal fin;

  3. Estudiar las reformas administrativas que la práctica indique como necesarias y dictar las resoluciones, circulares, ordenes de servicio e instrucciones que estime convenientes;

  4. Proponer el nombramiento, promoción, remoción y distribución del personal, con estricta sujeción a las disposiciones administrativas pertinentes;

  5. Aplicar al personal las sanciones que sean de su incumbencia, en conformidad a las disposiciones administrativas en vigor, y solicitar las demás medidas de quien corresponda;

  6. Resolver respecto del ejercicio de los derechos del personal y fiscalizar el cumplimiento de sus deberes;

  7. Investir, en el carácter de Inspectores Visitadores accidentales, a los funcionarios del Servicio, cuando circunstancias calificadas lo requieran y siempre que la correspondiente gestión se realice respecto de funcionarios de grado igual o inferior al del designado;

  8. Encomendar al o a los funcionarios del Servicio que él designe, determinados trabajos o comisiones, bajo su dependencia directa o del Departamento que señale;

  9. Designar, de entre el personal de los Servicios, el funcionario que deba servirle como secretario privado;

  10. Disponer la instrucción de sumarios administrativos y designar a quienes hayan de realizarlos;

  11. Dictaminar, a petición de parte, sobre asuntos que se relacionen con la aplicación de las leyes sociales, para el correcto cumplimiento de éstas y de los reglamentos correspondientes, salvo que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales del Trabajo;

  12. Confeccionar y presentar el presupuesto anual del Servicio para su consideración por las autoridades que corresponda; y

  13. Presentar al Ministerio del Trabajo, antes del 31 de Marzo de cada año, una memoria, anual sobre la marcha del Servicio.

  1. De los Departamentos {Arts. 4-13}

Artículo 4

o El Departamento Administrativo estará dividido en las siguientes secciones:

  1. Oficina de Partes y Archivo;

  2. Sección Personal;

  3. Sección Control, Inventario y Materiales; y d) Sección Estadística, Publicaciones y Biblioteca.

Artículo 5

o Corresponderá al Director del Departamento Administrativo la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente a su acción directiva y administrativa, especialmente en lo relacionado con el personal, confección del presupuesto, estudios estadísticos, divulgación de las leyes y reglamentos del trabajo, y centralización de aquellos aspectos comunes a los diversos Departamentos.

Artículo 6

o El Departamento Jurídico estará dividido en las siguientes secciones:

  1. Sección Asesoría Jurídica;

  2. Sección Clasificación de Empleados y Obreros;

  3. Sección Asesoría de las Comisiones Mixtas de Sueldos;

  4. Sección Reformas Legales y Reglamentarias; y e) Sección Internacional del Trabajo.

Artículo 7

o El Director del Departamento Jurídico tendrá la dirección superior de éste y le corresponderá asesorar al Director General en todo lo relacionado con:

  1. La emisión de dictámenes y resolución de consultas referentes a la aplicación de las leyes sociales y sus reglamentos;

  2. Clasificación de empleados y obreros;

  3. Asesoría de las Comisiones Mixtas de Sueldos;

  4. El estudio de las reformas legales y reglamentarias relacionadas con las leyes sociales; y e) La atención de los asuntos referentes a la Oficina Internacional del Trabajo y demás organismos y reparticiones extranjeras que se preocupen o tengan a su cargo la atención de cuestiones sociales.

Artículo 8

o El Departamento de Inspección estará dividido en las siguientes secciones:

  1. Sección Control de Inspecciones del Trabajo;

  2. Sección Trabajo;

  3. Sección Trabajo Marítimo;

  4. Sección Trabajo Femenino, de Menores y a Domicilio;

  5. Sección Colocaciones; y

  6. Sección Higiene y Seguridad Industriales.

Artículo 9

o Corresponderá al Director del Departamento de Inspección la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente a:

  1. El control funcional y técnico de las Inspecciones Provinciales, Departamentales y Comunales del Trabajo;

  2. El estudio y control de las condiciones y sistemas de trabajo y de los problemas concernientes a la organización científica de éste;

  3. El estudio y control de lo relativo a la vida, salud y protección del trabajador en establecimientos y faenas;

  4. El estudio y control de lo relacionado con el trabajo de la mujer, con la protección de las madres obreras y de los menores, y con el trabajo a domicilio;

  5. El estudio de los métodos de fiscalización del cumplimiento de las leyes sociales y sus reglamentos y de control funcional de los servicios inspectivos;

  6. El registro y clasificación de la cesantía de trabajadores, la reocupación de éstos y el control de sus migraciones, manteniendo datos estadísticos permanentes sobre las necesidades de mano de obra especializada, y la orientación de aquellas personas que no tengan actividad determinada de trabajo hacia profesiones compatibles con sus aptitudes físicas e intelectuales;

  7. El control de la iniciación, reanudación, paralización o disminución definitiva o temporal de toda actividad de trabajo, y el estudio de las causas que originen estos últimos hechos;

  8. El control de la contratación y movilización de enganches;

  9. El control y supervigilancia del funcionamiento de todos los servicios de colocaciones, bolsas y agencias de trabajo; y

  10. El estudio e implantación del carnet profesional, manteniendo el registro correspondiente a las diversas especialidades de trabajo en que se haya establecido.

Artículo 10

El Departamento de Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios estará dividido en las siguientes secciones:

  1. Sección Conflictos Colectivos;

  2. Sección Sueldos; y

  3. Sección Salarios.

Artículo 11

Corresponderá al Director del Departamento de Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente a:

  1. El estudio y fomento de la celebración de contratos colectivos de trabajo, y la orientación, iniciativa y supervigilancia de las actividades tendientes a prevenir o dar solución a los conflictos colectivos del trabajo; y

  2. El estudio y atención de los asuntos...

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