Decreto núm. 859, publicado el 12 de Junio de 1974. FIJA UBICACIÓN EN LA ESCALA UNICA DE REMUNERACIONES QUE INDICA AL PERSONAL DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA UBICACIÓN EN LA ESCALA UNICA DE REMUNERACIONES QUE INDICA AL PERSONAL DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS
Núm. 859.- Santiago, 31 de Mayo de 1974.-
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, de 1973, y 392, de 1974,
Decreto:
El personal de las Universidades Chilenas deberá ser ubicado en la Escala Unica de Remuneraciones fijada en el artículo 1 del decreto ley N 249, de 1974, de acuerdo a las posiciones relativas establecidas en el artículo 1 del decreto ley N 392, de 1974, y habida consideración a la jerarquía, funciones y requisitos de cada cargo.
Las siguientes serán las posiciones relativas del personal de las Universidades Chilenas dentro de la Escala Unica:
Directivos Superiores grados 8 al 2
Jefaturas grados 19 al 9
Académicos nivel A grados 5 al 4
Académicos nivel B grados 7 al 6
Académicos nivel C grados 9 al 8
Académicos nivel D grados 11 al 10
Académicos nivel E grados 14 al 12
Académicos nivel F grados 17 al 15
Personal Administrativo grados 31 al 19
Personal Auxiliar grados 35 al 25
Para ser incorporado en los distintos niveles a que se refiere esta disposición, los académicos deberán cumplir los requisitos que la respectiva Universidad fije en un Reglamento de Evaluación Académica que deberá ser dictado dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente decreto por cada Universidad, y que deberá contar con la visación del Ministerio de Hacienda.
En todo caso, para configurar una carrera docente, los Reglamentos de Evaluación Académica que dicten las Universidades deberán contemplar requisitos de mayores exigencias que los establecidos a continuación:
Nivel "A": Nivel académico de Doctor, Master o
Magíster, o experiencia docente de cinco
años.
Nivel "B": Nivel académico de título profesional y
estudios de post grado no inferiores a un
año o experiencia docente de tres años.
Nivel "C": Nivel académico de título profesional
obtenido con 5 años de anterioridad o
experiencia docente de tres años.
Nivel "D": Nivel académico de título profesional
obtenido a lo menos con tres años de
anterioridad.
Nivel "E": Nivel académico de título profesional
obtenido a lo menos con un año de
anterioridad.
Nivel "F": Nivel académico de egresado de una carrera
profesional universitaria.
No obstante lo dispuesto en los inciso anteriores, podrá...
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