Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 07 de Enero de 1970. FIJA NUEVA ESCALA DE SUELDOS MENSUALES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497443074

Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 07 de Enero de 1970. FIJA NUEVA ESCALA DE SUELDOS MENSUALES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA NUEVA ESCALA DE SUELDOS MENSUALES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE

Núm. 1.- Santiago, 30 de Diciembre de 1969.- Vistas las facultades que me otorga el Art. 1.o de la ley N.o 17.267, de 22 de Diciembre de 1969, vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

A contar desde el día 1º de Enero de 1970 la Escala de Sueldos bases mensuales fijada para el personal de las Fuerzas Armadas y Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile será la siguiente:

Categorías y Grados Sueldo Base mensual

I Cat. Eº 2.268

II Cat. Eº 2.124

III Cat. Eº 1.998

IV Cat. Eº 1.863

V Cat. Eº 1.728

VI Cat. Eº 1.467

VII Cat. Eº 1.395

Grado 1º Eº 1.368

Grado 2º Eº 1.350

Grado 3º Eº 1.332

Grado 4º Eº 891

Grado 5º Eº 855

Grado 6º Eº 810

Grado 7º Eº 720

Grado 8º Eº 702

Grado 9º Eº 666

Grado 10º Eº 630

Grado 11º Eº 612

Grado 12º Eº 603

Grado 13º Eº 522

Artículo 2º

El sistema de remuneraciones del personal comprendido en el presente D.F.L. será el señalado en el Título II y Capítulo III del Título III y Arts. 235 a 243 del D.F.L. Nº 1, de 1968, y los Capítulos I, II, III, IV, V y VIII del Título III del D.F.L. Nº 2, de 1968, respectivamente, con las siguientes modificaciones:

A.- Al D.F.L. Nº 1, de 1968:

  1. - En el Art. 105, agrégase el siguiente inciso como segundo: "Igual procedimiento que el señalado en el inciso anterior, se adoptará con el personal de alumnos de los Cursos de Aspirantes a Clases de la Escuela de Suboficiales del Ejército. Una vez efectuadas las imposiciones provisionales, el 75% de los sueldos será percibido por el Establecimiento para atender a los gastos que demande la formación profesional de este personal".

  2. - En el artículo 109, inciso 1º, y 110, inciso 1º, sustitúyense las expresiones "especial, secundaria o primaria", por "media o básica".

  3. - Al Art. 114 derógase la letra f)

  4. -...

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