Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 07 de Enero de 1970. FIJA NUEVA ESCALA DE SUELDOS MENSUALES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA NUEVA ESCALA DE SUELDOS MENSUALES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE
Núm. 1.- Santiago, 30 de Diciembre de 1969.- Vistas las facultades que me otorga el Art. 1.o de la ley N.o 17.267, de 22 de Diciembre de 1969, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
A contar desde el día 1º de Enero de 1970 la Escala de Sueldos bases mensuales fijada para el personal de las Fuerzas Armadas y Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile será la siguiente:
Categorías y Grados Sueldo Base mensual
I Cat. Eº 2.268
II Cat. Eº 2.124
III Cat. Eº 1.998
IV Cat. Eº 1.863
V Cat. Eº 1.728
VI Cat. Eº 1.467
VII Cat. Eº 1.395
Grado 1º Eº 1.368
Grado 2º Eº 1.350
Grado 3º Eº 1.332
Grado 4º Eº 891
Grado 5º Eº 855
Grado 6º Eº 810
Grado 7º Eº 720
Grado 8º Eº 702
Grado 9º Eº 666
Grado 10º Eº 630
Grado 11º Eº 612
Grado 12º Eº 603
Grado 13º Eº 522
El sistema de remuneraciones del personal comprendido en el presente D.F.L. será el señalado en el Título II y Capítulo III del Título III y Arts. 235 a 243 del D.F.L. Nº 1, de 1968, y los Capítulos I, II, III, IV, V y VIII del Título III del D.F.L. Nº 2, de 1968, respectivamente, con las siguientes modificaciones:
A.- Al D.F.L. Nº 1, de 1968:
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- En el Art. 105, agrégase el siguiente inciso como segundo: "Igual procedimiento que el señalado en el inciso anterior, se adoptará con el personal de alumnos de los Cursos de Aspirantes a Clases de la Escuela de Suboficiales del Ejército. Una vez efectuadas las imposiciones provisionales, el 75% de los sueldos será percibido por el Establecimiento para atender a los gastos que demande la formación profesional de este personal".
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- En el artículo 109, inciso 1º, y 110, inciso 1º, sustitúyense las expresiones "especial, secundaria o primaria", por "media o básica".
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- Al Art. 114 derógase la letra f)
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