Decreto 319 - APRUEBA REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION, CONTROL Y ERRADICACION DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLOGICAS. DEROGA DECRETO Nº 162, DE 1985 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243069634

Decreto 319 - APRUEBA REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION, CONTROL Y ERRADICACION DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLOGICAS. DEROGA DECRETO Nº 162, DE 1985

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION, CONTROL Y ERRADICACION DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLOGICAS. DEROGA DECRETO Nº 162, DE 1985

Núm. 319.- Santiago, 24 de agosto de 2001.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (D. Ac.) Nº 727 contenido en memorándum Nº 111 de 23 de julio del 2001 del Departamento de Acuicultura; la Carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 35, de 23 de agosto de 2001; lo dispuesto en la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5, de 1983; las leyes Nº 18.755 y Nº 19.283; el D.S. Nº 162, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 139, de 1995 del Ministerio de Agricultura.

Considerando:

Que es un deber del Estado proteger el patrimonio sanitario del país, para lo cual deben adoptarse las medidas destinadas a establecer los instrumentos de control que permitan el cumplimiento de dicho fin.

Que el Artículo 86º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que deberán reglamentarse las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación, determinando las patologías que se clasifican de alto riesgo.

Decreto:

Artículo 1º

Apruébase el siguiente "Reglamento sobre las medidas de protección, control y erradicación de las enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas".

TITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El presente reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.

Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento, lavado, procesamiento, desinfección y demás actividades relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas. Asimismo, la importación de especies hidrobiológicas, las actividades de experimentación y la sujeción a la vigilancia y control de la autoridad en la aplicación de antimicrobianos y otros productos destinados al control de patologías, como también, la experimentación, importación, transporte, mantención y almacenamiento de material patológico, quedarán sometidas a las disposiciones del presente reglamento y sus normas específicas..

Los centros de acopio y los centros de faenamiento quedarán sujetos, en lo pertinente, a las normas de los Títulos I, II, III, IV y V del presente reglamento y a las demás, sólo en cuanto se remitan a ellas sus regulaciones específicas. Los centros de faenamiento quedarán sometidos, asimismo, a las normas del Título VIII del presente reglamento.

La acuicultura de pequeña escala solo quedará sometida a las disposiciones establecidas en los Títulos II, III y V, con excepción de los artículos 20 bis y 20 ter. También quedará sometida a los artículos 10 inciso 3º y 13 a 16 del presente reglamento. En lo demás, la acuicultura de pequeña escala quedará sometida a sus disposiciones específicas.

Artículo 2º

Para los efectos del presente Reglamento se dará a los siguientes términos los significados que se indican:

1) Acuicultura: actividad que tiene por objeto la producción de especies hidrobiológicas organizada por el hombre.

2) Análisis de riesgo: procedimiento de identificación y estimación de los riesgos asociados a una situación sanitaria particular y la evaluación de las consecuencias de la aceptación de esos riesgos.

3) Autoridad competente: órgano o institución que de conformidad a la legislación del país de origen es competente para fiscalizar, supervisar o garantizar la aplicación de las medidas zoosanitarias y fitosanitarias y otorgar los certificados correspondientes.

4) Brote o foco: aparición identificada de casos de una enfermedad en una población de especies hidrobiológicas provocados por un agente infeccioso, asociados a mortalidades o signos clínicos.

5) Centro o centro de cultivo: lugar e infraestructura donde se realizan actividades de acuicultura.

6) Centro de experimentación: lugar e infraestructura donde se mantienen o cultivan especies hidrobiológicas en condiciones controladas, con fines experimentales en el ámbito sanitario, con excepción de aquellos vinculados a laboratorios farmacéuticos.

7) Control: conjunto de procedimientos que permiten disminuir la incidencia y prevalencia de una determinada enfermedad en una población de especies hidrobiológicas.

8) Destrucción: operación de eliminación de material de alto riesgo o material patológico por métodos que impiden la propagación de agentes patógenos.

9) Enfermedad de alto riesgo: desviación del estado completo de bienestar físico de un organismo, que involucra un conjunto bien definido de signos y etiología, que conduce a una grave limitante de sus funciones normales, asociada a altas mortalidades y de carácter transmisible a organismos de la misma u otras especies.

10) Erradicación: eliminación de un agente infeccioso.

11) Especie hidrobiológica: organismo en cualquier fase de su desarrollo, que tenga en el agua su medio normal o más frecuente de vida. También se las denomina con el nombre de especie o especies.

12) Especie silvestre: organismo que no proviene de cultivo.

13) Incidencia: número de diagnósticos de una enfermedad o un patógeno registrados en una población de especies hidrobiológicas determinada durante un período de tiempo determinado.

14) Infección: Presencia de un agente patógeno que se multiplica, desarrolla o está latente en un huésped. Incluye a la infestación, cuando el agente patógeno es un parásito del hospedador.

15) Laboratorio de Diagnóstico: laboratorio que realiza el diagnóstico de enfermedades y patógenos de especies hidrobiológicas, registrado de conformidad con el artículo 122 k) de la ley.

16) Ley: Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

17) Material de alto riesgo sanitario: especies hidrobiológicas vivas que presentan signos clínicos de una enfermedad de alto riesgo sujeta a un programa sanitario específico, incluidos sus subproductos, mortalidades, desechos y la sangre procedente de los individuos enfermos o infectados.

18) Material patológico: Tejidos no inactivados de especies hidrobiológicas y cepas de microorganismos patógenos.

19) O.I.E.: Organización Mundial de Sanidad Animal, que será citada por sus siglas en inglés, OIE.

20) Prevalencia: número total de individuos infectados expresado en porcentaje del número total de individuos presentes en una población y momento determinados.

21) Reproductores: Ejemplares de especies hidrobiológicas que han sido seleccionados o destinados a la obtención de gametos.

22) Riesgo: probabilidad de ocurrencia de un evento indeseable en materia de sanidad para las especies hidrobiológicas.

23) Servicio: Servicio Nacional de Pesca.

24) Sacrificio: muerte provocada de especies hidrobiológicas.

25) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca.

26) Vigilancia: sistemas de información y seguimiento relativos a las condiciones de salud de las especies hidrobiológicas cualquiera sea su origen.

27) Virulencia: grado de patogenicidad de un organismo.

28) Zona de vigilancia: Zona geográfica delimitada por el Servicio, sujeta a medidas de vigilancia o control por encontrarse en el área aledaña a una zona infectada o a un centro bajo sospecha de enfermedad de alto riesgo.

29) Zona: área de un país que abarca parte

(desde el manantial de un río hasta una barrera

natural o artificial que impida la migración río

arriba de las especies hidrobiológicas desde las

secciones inferiores del río) o la totalidad

(desde el manantial de un río hasta el mar) de

una cuenca hidrográfica, o de más de una; o bien,

parte de una zona costera o de un estuario,

delimitada geográficamente y que constituye un

sistema hidrológico homogéneo con un estatus

sanitario particular respecto de una enfermedad o

enfermedades determinadas, y desde la cual se

envían...

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