Decreto 502 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ERRADICACION DE LA ENFERMEDAD DE LOS OVINOS Y CAPRINOS DENOMINADA MAEDI-VISNA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243335614

Decreto 502 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ERRADICACION DE LA ENFERMEDAD DE LOS OVINOS Y CAPRINOS DENOMINADA MAEDI-VISNA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ERRADICACION DE LA ENFERMEDAD DE LOS OVINOS Y CAPRINOS DENOMINADA MAEDI-VISNA

Núm. 502.- Santiago, 24 de octubre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Agricultura; en el DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad Animal; en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; el decreto Nº 157, de 1º de 2000, que declara enfermedad infectocontagiosa de denuncia obligatoria la enfermedad de los ovinos y caprinos denominada Maedi-Visna, y

Considerando:

Que, el Maedi-Visna (Neumonía Progresiva Ovina) es una enfermedad declarada infecto contagiosa de denuncia obligatoria por el decreto Nº 157, de 2000, de esta Secretaría de Estado.

Que, dicha enfermedad es de reciente introducción al país y su diseminación podría afectar seriamente el desarrollo ovino y caprino nacional, así como limitar el comercio pecuario internacional.

Que, los antecedentes preliminares de que se dispone indican una baja prevalencia de esta enfermedad en el país, lo que favorece las acciones a desarrollar por el Servicio Agrícola y Ganadero tendiente a su erradicación;

Que, para tal efecto, es necesario establecer normas que regulen la aplicación de medidas específicas para la erradicación de la enfermedad,

D e c r e t o:

  1. - Apruébase el siguiente Reglamento de erradicación de la enfermedad de los ovinos y caprinos denominada Maedi-Visna.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1

En todos los casos en que este Reglamento emplee las palabras "el Servicio", deberá entenderse que se refiere al Servicio Agrícola y Ganadero.

Artículo 2

El Servicio dispondrá la declaración de Zonas Libres y Zonas Amagadas de Maedi-Visna, de acuerdo a las condiciones epidemiológicas que lo hagan procedente, y a las normativas contenidas en los tratados internacionales sobre sanidad animal suscritos por Chile.

Artículo 3

Los propietarios y tenedores de ganado ovino y caprino deberán comunicar a la Oficina del Servicio más cercana, toda sospecha de animales con síntomas o signos compatibles con el Maedi-Visna. También están obligados a efectuar tal comunicación los médicos veterinarios y administradores de ferias de ganado, mataderos, dueños o tenedores de medios de transporte terrestre o marítimo, o de otro recinto donde se mantengan o manejen ovinos y caprinos y las demás personas señaladas en el...

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