Decreto Ley 2197 - RECONOCE EQUIVALENCIA DE TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO A LOS QUE OTORGAN ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA DE LA DEFENSA NACIONAL QUE INDICA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248310606

Decreto Ley 2197 - RECONOCE EQUIVALENCIA DE TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO A LOS QUE OTORGAN ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA DE LA DEFENSA NACIONAL QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto Ley

RECONOCE EQUIVALENCIA DE TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO A LOS QUE OTORGAN ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA DE LA DEFENSA NACIONAL QUE INDICA

Santiago, 12 de Abril de 1978.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:

Núm. 2.197.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

Considerando:

  1. - Que las Academias de Guerra de las Fuerzas Armadas, el Instituto Superior de Carabineros y las Academias Politécnicas Militar, Naval y Aeronáutica, desarrollan actividades docentes y de investigación de nivel universitario, en áreas de Ciencias Militares, Policiales y Sociales y áreas Científicas y Técnicas en general, según el caso;

  2. - Que los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros que se gradúan o se han graduado en los establecimientos de educación profesional mencionados anteriormente y en las ex Escuelas de Enseñanza Institucional, cumplen con requisitos equivalentes a los de los profesionales universitarios, ya que han culminado estudios regulares de enseñanza profesional superior, y

  3. - Que es de conveniencia para el país reconocer a los profesionales graduados en los establecimientos de la Defensa Nacional que imparten enseñanza superior, el alto nivel de preparación alcanzado, como una manera de aprovechar debidamente sus capacidades en beneficio de las actividades nacionales, haciéndose necesario establecer la validez de las asignaturas de categoría universitaria que se estudian en los diversos establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas y de Carabineros para los efectos de su reconocimiento como "Créditos" cuando la naturaleza de los programas lo permita en las Universidades del Estado o reconocidas por éste y viceversa,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Los siguientes títulos que otorguen o hayan otorgado los establecimientos y ex establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que se indican, serán equivalentes a "títulos profesional universitario", para todos los efectos legales:

Oficiales de Estado mayor - Academia de Guerra - Academia de Guerra Naval

- Academia de Guerra Aérea

Oficial Graduado - Instituto Superior de

Carabineros

Ingeniero Politécnico

Militar - Academia Politécnica

Militar

Ingeniero Naval - Academia Politécnica

Naval

- Escuela de Ingeniería

Nav...

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