Decreto 439 - APRUEBA ''ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENTRETENCIONES ELECTRONICAS, TACA- TACAS, SALAS DE BILLAR, SALAS DE POOLY A SIMILARES'' - MUNICIPALIDAD DE NEGRETE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243624398

Decreto 439 - APRUEBA ''ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENTRETENCIONES ELECTRONICAS, TACA- TACAS, SALAS DE BILLAR, SALAS DE POOLY A SIMILARES''

EmisorMUNICIPALIDAD DE NEGRETE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ''ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENTRETENCIONES ELECTRONICAS, TACA- TACAS, SALAS DE BILLAR, SALAS DE POOLY A SIMILARES''

Núm. 439.- Negrete, agosto 1 de 2000.- Vistos, estos antecedentes:

  1. La conveniencia y necesidad de fijar normas y procedimientos tendientes a velar por el correcto funcionamiento de los locales y negocios abiertos al público de los giros de entretenciones electrónicas, taca-tacas, salas de billar, salas o salones de pool y otros similares, con la finalidad de proteger la salud y buenas costumbres de la población en especial de los menores de edad.

  2. El acuerdo Nº 354 del Honorable Concejo Municipal adoptado en su sesión ordinaria de fecha 20 de junio del año 2000, que aprueba la ''Ordenanza para el Funcionamiento de los Establecimientos de Entretenciones Electrónicas, Taca-Tacas, Salas de Billar, Salas de Pool y Otros Similares''.

  3. Lo estipulado en la ley Nº 17.105, ''Ley de Alcoholes'' en lo concerniente a la penalidad de la embriaguez, venta clandestina de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres en locales no autorizados para ello.

  4. Y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, ''Orgánica Constitucional de Municipalidades''.

D e c r e t o:

  1. Díctase y apruébase la siguiente ''Ordenanza para el Funcionamiento de los Establecimientos de Entretenciones Electrónicas, Taca-Tacas, Salas de Billar, Salas de Pool, y Otros Similares'', los que pasarán a regirse en su funcionamiento y otorgamiento de permiso por el siguiente articulado.

 

Artículo 1

Los establecimientos de entretenciones electrónicas, taca-tacas, salas de billar, salas de pool y otros similares, deberán cumplir con las normas de emplazamiento contempladas en la respectiva Ordenanza del Plan Regulador Comunal, instrumentos de planificación territorial vigentes de la comuna de Negrete, con toda disposición legal aplicable y, en especial con las normas que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 2

Toda persona que desee instalar uno de estos locales deberá presentar junto con la solicitud de patente, los siguientes documentos:

  1. Certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

  2. Opinión de la correspondiente Junta de Vecinos.

Artículo 3

No podrán instalarse nuevos establecimientos de la naturaleza a que se refiere esta Ordenanza, a una distancia...

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