Resolucion núm. 1015 EXENTA, el 13 de Junio de 2006. MODIFICA RESOLUCION Nº 137 EXENTA, DE 1993 SOBRE ENTREGA DE INFORMES MEDICO LEGALES SOLICITADOS POR PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y ESTABLECE TEXTO DEFINITIVO - SERVICIO MÉDICO LEGAL - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470528070

Resolucion núm. 1015 EXENTA, el 13 de Junio de 2006. MODIFICA RESOLUCION Nº 137 EXENTA, DE 1993 SOBRE ENTREGA DE INFORMES MEDICO LEGALES SOLICITADOS POR PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y ESTABLECE TEXTO DEFINITIVO

EmisorSERVICIO MÉDICO LEGAL
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCION Nº 137 EXENTA, DE 1993 SOBRE ENTREGA DE INFORMES MEDICO LEGALES SOLICITADOS POR PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y ESTABLECE TEXTO DEFINITIVO

Núm. 1.015 exenta.- Santiago, 20 de febrero de 2006.-Vistos: Resolución exenta N° 137 de fecha 16 de marzo de 1993 que regula el procedimiento aplicable respecto de la entrega de informes médico legales solicitados por personas naturales o jurídicas, la resolución exenta N° 535 de 25 de enero de 2006; lo dispuesto en la ley 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal.

Considerando:

  1. Que, como se ha establecido en la resolución exenta N° 137/93, resulta imprescindible la existencia de normas previas que regulen la entrega de resultados de peritajes médico legales a los distintos órganos que los requieran.

  2. Que, con fecha 26 de agosto de 2005 se ha publicado en el Diario Oficial la Ley 20.050 de Reforma Constitucional en cuya virtud se procedió a la incorporación a la Carta Fundamental de un nuevo Artículo 8° en cuya virtud se declara que "Son públicos los actos y resoluciones de los Órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen. Sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva de aquellos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".

  3. Que, la ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la administración del Estado, preceptúa en su artículo 3°, párrafo sexto que "Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias".

  4. Que, habida consideración que las pericias médico legales que efectúa este Servicio Público tienen, por aplicación de lo expuesto en el numeral anterior, el carácter de actos administrativos, deben, en consecuencia, sujetarse al régimen de publicidad que consagra la Constitución Política de la República.

    Resuelvo:

  5. Modíficase la resolución exenta N° 137/1993 que trata del procedimiento aplicable respecto de la entrega de informes médico legales solicitados por personas naturales o jurídicas de la forma que a continuación se indica:

    1. En la Parte Resolutiva sustitúyese el contenido del numeral 1° que pasa a quedar integrado por el...

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