Decreto núm. 373, publicado el 27 de Marzo de 1962. AUTORIZA EL REAJUSTE DE PRECIO DE LAS ENTRADAS DE ESPECTACULOS DE CINE Y FIJA SOBRETASA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA EL REAJUSTE DE PRECIO DE LAS ENTRADAS DE ESPECTACULOS DE CINE Y FIJA SOBRETASA
Núm. 373.- Santiago, 20 de Marzo de 1962.- Teniendo presente:
Que por decreto supremo N° 376, de 7 de Julio de 1960, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los espectáculos de cine fueron declarados artículos de primera necesidad y quedaron sometidos al régimen de estabilización de precios dispuesto por el decreto supremo N° 328, de 27 de Mayo del mismo año;
Que el Art. 33 de la ley N° 14.836 dispuso que los billetes o entradas a los cinematógrafos pagarán, en lugar del 100% del recargo transitorio del inciso 1º del artículo 33 de la ley 14.171, una sobretasa permanente de hasta el 31% sobre el valor de dichos billetes o entradas, sin perjuicio de los demás tributos vigentes;
Que por tratarse dicha sobretasa de un porcentaje que se aplica sobre las entradas o billetes, es indispensable que, simultáneamente, entren en vigor los nuevos precios que pagarán los espectadores y la vigencia de la sobretasa que fije el Presidente de la República, que puede llegar hasta el 31% ya referido, y Visto: lo dispuesto en el N° 2, Art. 72, de la Constitución Política del Estado, y lo prescrito en el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, en relación con el decreto supremo N° 1.262, de 30 de Diciembre del mismo año, y lo dispuesto en el Art. 33 de la ley N° 14.836,
Decreto:
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- Autorízase a los empresarios y dueños de salas de espectáculos cinematográficos de estreno, que a la fecha del presente decreto tenían estabilizado el precio ordinario máximo de las entradas a platea en E° 0,585, para elevar dicho valor a E° 0,650.
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- Los precios correspondientes a las distintas funciones de las salas de estreno, de los rotativos y de los demás cinematógrafos y de las diversas localidades de unos y otros, podrán reajustar en un 11,11% de su valor máximo actual, autorizándose el redondeo hasta el centésimo de escudo que corresponda.
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- Fíjase en 31% la sobretasa a que se refieren los considerandos del presente decreto, la que desde su aplicación subtituirá el recargo transitorio de la ley N° 14.171, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 33 de la ley...
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