Decreto 39 - ESTABLECE NUEVA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO QUE REGULA BOLETIN OFICIAL DE MINERIA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241183026

Decreto 39 - ESTABLECE NUEVA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO QUE REGULA BOLETIN OFICIAL DE MINERIA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NUEVA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO QUE REGULA BOLETIN OFICIAL DE MINERIA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL

Núm. 39.- Santiago, 21 de febrero de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 238 de la ley Nº 18.248 que aprobó el Código de Minería; lo señalado en el artículo 2º transitorio del Decreto Supremo Nº 1 de 1986, que aprobó el Reglamento del Código de Minería; lo prescrito en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política; los Decretos Supremos N°s. 6 y 40, ambos de 2005, y los Decretos N°s. 45 y 185, ambos de 2006, todos ellos del Ministerio de Minería; y la Resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; en uso de las facultades que me confiere la ley, y

Considerando:

  1. Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Minería, en favor de una mejor aplicación de los principios de publicidad de los actos públicos y de la certeza de los mismos; principios que presiden la constitución de la concesión minera y de los derechos que, como contraparte, puedan hacer valer quienes se sientan afectados por ella, en un ambiente de pleno conocimiento, transparencia y confianza, con fecha 24 de enero de 2005, se dictó el Decreto Supremo N° 6 que establece el Boletín Oficial de Minería como Suplemento Especial del Diario Oficial, el que fue Tomado Razón por la Contraloría General de la República el 28 de marzo del año 2005 y publicado en el Diario Oficial el 9 de abril del mismo año;

  2. Que, en su artículo 1° transitorio, el Reglamento Especial del Boletín Oficial de Minería prescribió que entraría a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, lo cual fue modificado mediante el Decreto Supremo N° 40, de 16 de mayo de 2005, estableciendo que el referido Reglamento entraría a regir un año después de esa publicación, esto es, el 9 de abril de 2006;

  3. Que, por Decreto Supremo N° 45, de 17 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial de 9 de abril de 2006, se prorrogó la entrada en vigencia del citado Boletín Oficial, estableciéndose que el Reglamento que regula el Boletín Oficial de Minería como Suplemento Especial del Diario Oficial, regiría desde el 16 de octubre de 2006;

  4. Que, posteriormente, por medio de Decreto N°185, de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Minería, nuevamente se prorrogó la entrada en vigencia del citado Boletín, esta vez hasta el 12 de marzo de 2007;

  5. Que, habida...

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