Decreto 21 - ESTABLECE NUEVA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO QUE REGULA BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 440865450

Decreto 21 - ESTABLECE NUEVA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO QUE REGULA BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor14 de Junio de 2013

ESTABLECE NUEVA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO QUE REGULA BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA COMO SUPLEMENTO ESPECIAL DEL DIARIO OFICIAL

Núm. 21.- Santiago, 29 de abril de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 238 de la ley N° 18.248 que aprobó el Código de Minería; lo señalado en el artículo 2° transitorio del decreto supremo N° 1, de 1986, que aprobó el Reglamento del Código de Minería; lo prescrito en el artículo 326 de la Constitución Política; los decretos supremos N° 6 y 40, ambos de 2005; los decretos supremos N° 45 y 185, ambos de 2006; los decretos supremos N° 39 y 246, ambos de 2007; los decretos supremos N° 121 y 233, ambos de 2008; los decretos supremos Nº 86 y 201, ambos de 2009; el decreto supremo N° 93, de 2010; el decreto supremo N° 33, de 2011; el decreto supremo N° 29, de 2012 y decreto supremo N° 60, de 2012, todos ellos del Ministerio de Minería; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley, y

Considerando:

  1. Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Minería, en favor de una mejor aplicación de los principios de publicidad de los actos públicos y de la certeza de los mismos; principios que presiden la constitución de la concesión minera y de los derechos que, como contraparte, puedan hacer valer quienes se sientan afectados por ella, con fecha 24 de enero de 2005, el Ministerio de Minería dictó el decreto supremo N° 6, que aprobó un Reglamento Especial aplicable a todas las publicaciones que ordena el Código de Minería, estableciendo el Boletín Oficial de Minería como Suplemento Especial del Diario Oficial, acto administrativo tomado de razón por la Contraloría General de la República el día 28 de marzo del año 2005 y publicado en el Diario Oficial el 9 de abril del mismo año.

  2. Que, en su artículo 1° transitorio, el decreto supremo indicado en el considerando anterior, prescribió que dicho Reglamento Especial entraría a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial, período de vacancia que se modificó mediante el decreto supremo Nº 40, de 16 de mayo de 2005, del Ministerio de Minería, el cual estableció que el mismo entraría a regir un año después de dicha publicación, esto es, el 9 de abril de 2006.

  3. Que, por decreto supremo Nº 45, de 17 de marzo de 2006, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de 7 de abril de 2006...

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