Decreto 101 - PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE EL SISTEMA DE OBSERVACION CIENTIFICA INTERNACIONAL DE LA CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, CCRVMA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241136854

Decreto 101 - PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE EL SISTEMA DE OBSERVACION CIENTIFICA INTERNACIONAL DE LA CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, CCRVMA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE EL SISTEMA DE OBSERVACION CIENTIFICA INTERNACIONAL DE LA CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, CCRVMA

Núm. 101.- Santiago, 7 de mayo de 2007.- Vistos: El artículo 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 27 de septiembre de 2006 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay suscribieron, en Montevideo, el Memorándum de Entendimiento sobre el Sistema de Observación Científica Internacional de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, CCRVMA.

Que dicho Memorándum de Entendimiento fue celebrado en el marco de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, CCRVMA, adoptada en Canberra el 20 de mayo de 1980, en particular su artículo XXIV, que fuera publicada en el Diario Oficial el 13 de octubre de 1981,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay sobre el Sistema de Observación Científica Internacional de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, CCRVMA, suscrito en Montevideo el 27 de septiembre de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo.

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE EL SISTEMA DE OBSERVACION CIENTIFICA INTERNACIONAL DE LA CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS, CCRVMA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay (en adelante denominados los "Miembros"), en calidad de partes de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, en adelante "CCRVMA",

Con el objeto de promover los objetivos de la CCRVMA y asegurar la observancia de sus disposiciones, y en particular, la cooperación científica en conformidad con el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA,

Han llegado a los siguientes acuerdos:

CAPITULO 1

Medidas Generales

  1. - El Miembro que desee recibir a uno o más Observadores Científicos ("Miembro Receptor") adoptará las medidas adecuadas dentro de su competencia, para garantizar que todo Observador Científico designado por el otro Miembro ("Miembro Designante") sea recibido a bordo de aquellas naves pesqueras respecto de las cuales se haya llegado a acuerdo antes del inicio de la pesca, para observar e informar sobre las actividades de...

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