Decreto núm. 1326, publicado el 10 de Febrero de 1993. PROMULGA ACTA DE ENTENDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE UN CONSEJO BILATERAL DE ECONOMIA Y COMERCIO SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE COLOMBIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA ACTA DE ENTENDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE UN CONSEJO BILATERAL DE ECONOMIA Y COMERCIO SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE COLOMBIA
N° 1.326
ENRIQUE KRAUSS RUSQUE
Vicepresidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 16 de julio de 1991 se sucribió entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Colombia el Acta de Entendimiento para la Constitución de un Consejo Bilateral de Economía y Comericio.
Y POR CUANTO, dicha Acta de Entendimiento fue adoptada en base a lo dispuesto en el Tratado de Montevideo, de 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981.
Y POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
DADO, en la sala de mi despacho y refrentado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Edmundo Vargas Carreño, Minstro de Relacione Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director General Administrativo.
ACTA DE ENTENDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE UN CONSEJO BILATERAL DE ECONOMIA Y COMERCIO
El Minstro de Relaciones Exteriores de Chile y el Minstro de Relaciones Exteriores de Colombia.
CONSIDERANDO
La decisión de profundizar las relaciones económicas entre Chile y Colombia ampliar el comercio bilateraly desarrollar la complementación económica.
La contribución de los dos países al desarrollo del Tratado de Montevideo 1980 y la existencia de acuerdos de los que forman parte de Chile y Colombia en aplicación de dicho Tratado.
La participación activa de Colombia en el proceso subregional andino que se adelanta en el marco del Acuerdo de Cartagena y la necesidad de tener en cuenta los compromisos derivados de esa participación.
Las conincidencias en las políticas de internacionalización y modernización puestas en marcha en ambas economías y su faborable incidencia en los efuerzos dirigidos a reforzar los programa de cooperación e integración en América Latina.
La conveniencie de alcanzar una participación más dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los efuerzos orientados a profunizar las relaciones económicas entre Chile y colombia.
La necesidad de ofrecer a los agentes económicos reglas claras y predecibles para el desarrollo del comercio y la inversión.
CONVIENEN:
Crear un Consejo Bilateral de Economía y...
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