Decreto núm. 651 EXENTO, publicado el 12 de Diciembre de 1995. APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA BASICA Y DE ENSEÑANZA MEDIA HUMANISTICO-CIENTIFICA Y TECNICO-PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496523402

Decreto núm. 651 EXENTO, publicado el 12 de Diciembre de 1995. APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA BASICA Y DE ENSEÑANZA MEDIA HUMANISTICO-CIENTIFICA Y TECNICO-PROFESIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA BASICA Y DE ENSEÑANZA MEDIA HUMANISTICO-CIENTIFICA Y TECNICO-PROFESIONAL

Núm. 651 exento.- Santiago, 28 de noviembre de 1995.- Considerando:

Que, la Constitución Política de la República de Chile asegura a todas las personas el derecho a la educación y, que es preocupación principal del Supremo Gobierno otorgar oportunidades educativas a las personas que, por diversas razones necesiten validar o convalidar estudios;

Que, este derecho debe ser implementado a través de formas prácticas que faciliten la transferencia de una modalidad a otra de la enseñanza media, la regularización y el reconocimiento de estudios;

Que, se requiere que el reconocimiento de estudios sea un procedimiento moderno y simplificado que pueda ser utilizado por las personas que lo requieran y administrado por los profesores, en forma operativa, con el fin de incorporar a los interesados al proceso educativo formal o a la certificación correspondiente;

Que, la educación es un proceso dinámico que necesita revisarse y adecuarse periódicamente;

Que, por tal motivo se producen situaciones especiales de evaluación, principalmente de los alumnos de educación media técnico-profesional, pues ésta conlleva la obtención de un título;

Que, las transformaciones curriculares y su propia naturaleza hacen necesario solucionar la situación de alumnos de este nivel y modalidad que se encuentran impedidos de superar escolaridades intermedias por las vías ordinarias y, sin embargo, requieren tenerlas definidas;

Que, por tal motivo se requiere de una reglamentación especial que las resuelva; y

Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, en las Leyes N°s. 16.526 y 18.956; Decreto Supremo de Educación N° 9.555, de 1980; Resolución N° 55, de 1992 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 328 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1°

El presente reglamento aprueba procedimientos de ''Reconocimiento oficial de estudios de enseñanza básica y de enseñanza media'', a través de la convalidación y validación de ellos, realizados por chilenos o extranjeros en establecimientos educacionales no reconocidos oficialmente o ubicados en países extranjeros.

Asimismo, contempla disposiciones que permitan regularizar situaciones escolares pendientes.

  1. DE LA CONVALIDACION DE ESTUDIOS {ARTS. 2-3}

Artículo 2°

Se entenderá por procedimiento de convalidación de estudios el reconocimiento de la documentación escolar que acredite el nivel o curso realizado en el exterior, por chilenos o extranjeros que regresen o ingresen al país. Este reconocimiento se realizará según los tratados o convenios vigentes, o bien, según cursos o asignaturas semejantes a las nacionales.

Artículo 3°

La División de Educación General a través de la Oficina encargada, procederá a practicar la convalidación de estudios, mediante un certificado de estudios que señale los cursos convalidados.

Para solicitar la convalidación, deberán presentarse legalizados los siguientes documentos:

  1. Certificado de Nacimiento.

  2. Certificado de estudios del último curso aprobado en el extranjero.

  3. Certificado del último curso rendido en Chile, cuando proceda.

  4. Cédula de Identidad o pasaporte del interesado, padre o madre o apoderado.

De la misma manera, las personas que posean un título de nivel medio, obtenido en el extranjero, deberán presentar una solicitud acompañada por la documentación señalada en el inciso precedente, en el que el certificado de la letra b) se referirá a una concentración de notas de todos los cursos, además del título.

  1. DE LA VALIDACION DE ESTUDIOS {ART. 4}

Artículo 4º

La validación de estudios la realizarán los Departamentos Provinciales de Educación del país y se entenderá como un procedimiento de reconocimiento de estudios a través de dos métodos:

  1. Exámenes de validación; o

  2. Proceso de validación.

EXAMENES DE VALIDACION {ARTS. 5-6}

Artículo 5º

Consistirá en la rendición de exámenes de conocimientos y/o de aplicación práctica, en forma presencial o como la culminación de una tutoría.

Se entenderá "en forma presencial", cuando el interesado se hace presente, se inscribe y rinde los exámenes en un establecimiento especialmente designado por el Jefe del Departamento Provincial de Educación correspondiente.

La "forma de tutoría", corresponde a conversaciones donde el profesor expresa al alumno, en no más de tres reuniones, sus exigencias de contenidos y objetivos de la asignatura y lo orienta para que pueda prepararse, al final de las cuales se aplicará el examen.

Artículo 6°

Los exámenes de validación serán administrados por los profesionales del establecimiento educacional que recibe o esté dispuesto a recibir al alumno que requiere un reconocimiento oficial de estudios.

PROCESO DE VALIDACION {ARTS. 7-8}

Artículo 7°

El alumno que se somete a este proceso deberá matricularse provisoriamente en el curso al cual se incorporaría al aprobar los cursos que está validando.

Los profesores administrarán un proceso de evaluación formativa, culminando con una calificación que, como resultado de dicho proceso, permita determinar la situación de promoción o ubicación escolar del alumno.

La duración de...

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