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Decreto 1088 - APRUEBA ENMIENDA N° 5 AL PLAN REGULADOR DE RENGO, EN ZONAS URBANAS QUE INDICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE RENGO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Octubre de 2012

APRUEBA ENMIENDA N° 5 AL PLAN REGULADOR DE RENGO, EN ZONAS URBANAS QUE INDICA

Núm. 1.088/(MD).- Rengo, 27 de septiembre de 2012.- Vistos: La Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo 45 y artículo 2.1.13, incisos 1° y 2° de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, texto refundido por el DFL N° 1, del 9 de mayo de 2006, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 26 de julio de 2006 y sus modificaciones.

Considerando:

El decreto alcaldicio N° 617(MD), del 21 de agosto de 2008, que aprobó la Reformulación del Plan Regulador Comunal de Rengo, y las localidades de Esmeralda y Rosario.

La resolución afecta N°16, del 4 de febrero de 2009, del Gobierno Regional de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins que resuelve tener por aprobada la Reformulación del Plan Regulador Comunal de Rengo, localidades de Rengo, Rosario y Esmeralda.

El decreto alcaldicio N° 677 (MD), del 12 de junio de 2012, mediante el cual se inició el Proceso de Enmienda N° 5 al Plan Regulador Comunal en lo que respecta a la ciudad de Rengo.

La aprobación unánime del Concejo Municipal dada tanto al proceso como a la Enmienda N°5, efectuada en la Sesión Ordinaria N° 139, celebrada el día lunes 24 de septiembre de 2012, en la cual se condicionó la aprobación a la inclusión en el presente decreto alcaldicio de la definición de lo que es Taller Artesanal, entendiéndose por eso a la Edificación destinada a la elaboración de Bienes y Servicios en forma manual que no dispone de procesos de producción en serie, pudiendo contemplar el apoyo de máquinas, cuyo producto es un objeto distinto a los demás.

Decreto:

Apruébese la Enmienda N°5 al Plan Regulador de Rengo, en lo que respecta a las zonas urbanas de Rengo, Rosario y Esmeralda, como se detalla a continuación:

- En el artículo 35, ZH1-A Zona Poniente El Molino, numeral 1., sustitúyanse las palabras "Equipamiento de todo tipo" por "Equipamientos no prohibidos".

En el mismo numeral, agréguese el párrafo siguiente: "El equipamiento de Comercio se permite en las escalas de Menor y Básica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el inciso quinto del artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".

Numeral 2., agréguese el párrafo siguiente: "Se prohíben, además, los equipamientos de talleres artesanales de cerrajería y mecánicos, de expendio de bebidas alcohólicas y de centros de eventos, en sus escalas Menor y Básica.".

- En el artículo 36, ZH1-B Zona Oriente El Molino, numeral 1., sustitúyanse las palabras "Equipamiento de todo tipo" por "Equipamiento no prohibido"'. En el mismo numeral, agréguese el párrafo siguiente: "El equipamiento de Comercio se permite en las escalas de Menor y Básico, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el inciso quinto del artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.".

Numeral 2., agréguese el párrafo siguiente: "Se prohíben, además, los equipamientos de talleres artesanales de cerrajería y mecánicos, de expendio de bebidas alcohólicas y de centros de...

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