Decreto 383 - APRUEBA ENMIENDA QUE MODIFICA EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTO DOMINGO, EN LAS ZONAS ZU5, ZQ3 Y ZI1
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ENMIENDA QUE MODIFICA EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTO DOMINGO, EN LAS ZONAS ZU5, ZQ3 Y ZI1
Núm. 383.- Santo Domingo, 22 de septiembre de 2006.- Vistos: 1.- Lo dispuesto en el art. 45º del DFL Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones y en los arts. 2.1.11 y 2.1.13 del DS Nº 47 (Minvu), del año 1992, Ordenanza de la citada ley, respecto de la modificación al Plan Regulador Comunal mediante la dictación de enmiendas; 2.- El Proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Santo Domingo, denominado:
"Proyecto de Enmienda Nº 1 de las zonas ZU5, ZQ3 y ZI1";
3.- El acuerdo del Concejo Municipal que aprueba el inicio de la tramitación del Proyecto de Enmienda; 4.- Los informes al Consejo Económico y Social de Santo Domingo; 5.- El oficio Nº 50 de fecha 31 de agosto de 2006 de la Dirección de Obras Municipales; 6.- El acuerdo Nº 057 - 252 - 2004/2008 de fecha 17 de agosto de 2006 del H. Concejo Municipal, que aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal de Santo Domingo contenida en el "Proyecto de Enmienda Nº 1 de las Zonas ZU5, ZQ3 y ZI1"; 7.- La resolución Nº 55 de fecha 24.01.1992 de la Contraloría General de la República;
8.- El decreto alcaldicio Nº 645 de fecha 06.12.2004, por el cual asume como Alcalde de la I. Municipalidad de Santo Domingo, don Fernando Rodríguez Vicuña; 9.- Las atribuciones que confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores;
Considerando: Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y no habiendo objeciones por parte de la comunidad,
Decreto:
Apruébase el "Proyecto de Enmienda Nº 1, de las Zonas ZU5, ZQ3 y ZI1", y modifíquese el texto del artículo 41 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Santo Domingo, en las zonas y aspectos que se indican a continuación:
ZONA ZU-5
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Condiciones de uso de suelo:
a.1 Usos Permitidos:
Vivienda, cultura a escala vecinal, comercio minorista de escala vecinal; servicios artesanales, cultos, áreas verdes de escalas comunal y vecinal.
a.2 Usos Restringidos:
Los equipamientos de salud, seguridad, esparcimiento de escala vecinal y los de deportes de escala comunal. Sólo se autorizan si las edificaciones y los predios en que se desempeñan enfrentan calles de a lo menos 15 m. de ancho entre Líneas Oficiales.
a.3 Usos Prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente en a.2 y a.1
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Condiciones de subdivisión y edificación
b.1 Superficie predial mínima: 180...
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