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Decreto 264 - PROMULGA ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor16 de Abril de 2011

PROMULGA ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN

Núm. 264.- Santiago, 22 de noviembre de 2010.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que en la Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea, se adoptó, en Kuching, Malasia, con fecha 27 de febrero de 1998 una Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, por medio de la cual se modificó el Anexo I y se introdujeron los Anexos VIII y IX.

Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 8.098, de 14 de mayo de 2009, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que con fecha 12 de agosto de 2009 se depositó el Instrumento de Aceptación de la referida Enmienda ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

Que, de conformidad con los párrafos 2 c) y 3 del artículo 18 del Convenio de Basilea, dicha Enmienda entró en vigor internacional el 6 de noviembre de 1998.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptada en la Cuarta Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Kuching, Malasia, el 27 de febrero de 1998; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo.

IV/9. Enmienda y adopción de anexos del Convenio

La Conferencia,

Recordando la decisión III/1 de la Conferencia de las Partes, en la que se encargó al Grupo de trabajo técnico, entre otras cosas, que asignara la máxima prioridad a la tarea de completar la labor sobre las características de los peligros y la elaboración de listas, a fin de presentarlas a la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes para su aprobación,

Recordando la decisión III/12 de la Conferencia de las Partes, en la que se encargó al Grupo de trabajo técnico, entre otras cosas, que examinara medios idóneos para impulsar la preparación de listas de desechos peligrosos junto con el procedimiento aplicable para su examen sobre la base de los resultados de la labor del Grupo de trabajo técnico, así como medios idóneos para continuar preparando listas de desechos no incluidos en el Convenio,

Tomando nota de la labor realizada por el Grupo de trabajo técnico, y, en particular de la elaboración de una lista de desechos caracterizados como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 (lista A contenida en la nota sobre listas consolidadas de desechos y procedimiento aplicables para su revisión o ajuste (UNEP/CHW.4/3) y una lista de desechos no sujetos al apartado a) del párrafo 1, del artículo 1 del Convenio (lista B contenida en la nota sobre listas consolidadas de desechos y procedimiento aplicable para su revisión o ajuste), así como de los progresos en el desarrollo de un procedimiento para examinar o ajustar dichas listas y de un formulario de solicitud para la inclusión o supresión de desechos de esas listas,

Considerando que el anexo I y el anexo III seguirán siendo los factores para caracterizar desechos como peligrosos a los efectos del Convenio, que las listas A y B elaboradas por el Grupo de trabajo técnico ofrecen una forma expeditiva de facilitar la aplicación del Convenio, incluido el artículo 4A, estableciendo qué desechos están o no están sujetos al apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio, y que esas listas deben tener igual valor,

Tomando nota de que los desechos enumerados en las listas A y B desarrollan y aclaran las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio mediante referencia a los anexos I y III,

Reconociendo que las listas A y B no pretenden ser exhaustivas,

Tomando nota de que el Comité especial de composición abierta decidió en su tercera reunión proponer que la Conferencia de las Partes prorrogara el mandato del Grupo de trabajo técnico para que se encargara del procedimiento de revisión o ajuste de las listas de desechos, y que la Conferencia de las Partes adoptara el formulario de solicitud a esos efectos, tal como figura en la nota sobre listas consolidadas de desechos y procedimiento aplicable para su revisión o ajuste,

Tomando nota, de que, de conformidad con la decisión IV/6, se ha encargado al Grupo de trabajo técnico que mantenga en examen las listas de desechos y formule recomendaciones sobre revisiones, o ajustes a la Conferencia de las Partes,

Tomando nota además de que, de conformidad con la decisión IV/6, se ha encargado al Grupo de trabajo técnico que examine el procedimiento para revisar y ajustar las listas de desechos, incluido el formulario de solicitud que figura en la nota sobre listas consolidadas de desechos y procedimiento aplicable para su revisión o ajuste, y que someta una propuesta a la aprobación de la Conferencia de las Partes en su quinta reunión,

Decide adoptar la siguiente enmienda y adopción de anexos del Convenio:

  1. Añádanse los siguientes párrafos al final del anexo I:

  1. Para facilitar la aplicación del presente Convenio,

y con sujeción a lo estipulado en los párrafos b) y

c), los desechos enumerados en el anexo VIII se

caracterizan como peligrosos de conformidad con el

apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del

presente Convenio, y los desechos enumerados en el

anexo IX no están sujetos al apartado a) del
párrafo 1 del artículo 1 del presente Convenio;
  1. La inclusión de un desecho en el anexo VIII no

obsta, en un caso particular, para que se use el

anexo III para demostrar que un desecho no es

peligroso de conformidad con el apartado a) del

párrafo 1 del artículo 1 del presente Convenio;
  1. La inclusión de un desecho en el anexo IX no

    excluye, en un caso particular, la caracterización

    de ese desecho como peligroso de conformidad con el

    apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del

    presente Convenio si contiene materiales incluidos

    en el anexo I en una cantidad tal que le confiera

    una de las características del anexo III;

  2. Los anexos VIII y IX no afectan a la aplicación del

    apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del

    presente Convenio a efectos de caracterización de

    desechos.

    1. Añádanse los dos nuevos anexos siguientes al Convenio como anexos VIII y IX.

Anexo VIII

LISTA A

Los desechos enumerados en este anexo están caracterizados como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del presente Convenio, y su inclusión en este anexo no obsta para que se use el anexo III para demostrar que un desecho no es peligroso.

A1 Desechos metálicos o que contengan metales

A1010 Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes:

- Antimonio

- Arsénico

- Berilio

- Cadmio

- Plomo

- Mercurio

- Selenio

- Telurio

- Talio

pero excluidos los desechos que figuran específicamente en la lista B.

A1020 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes, excluidos los desechos de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias siguientes:

- Antimonio; compuestos de antimonio

- Berilio; compuestos de berilio

- Cadmio; compuestos de cadmio

- Plomo; compuestos de plomo

- Selenio; compuestos de selenio

- Telurio; compuestos de telurio

A1030 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes cualquiera de las sustancias siguientes:

- Arsénico; compuestos de arsénico

- Mercurio; compuestos de mercurio

- Talio; compuestos de talio

A1040 Desechos que tengan como constituyentes:

- Carbonilos de metal

- Compuestos de cromo hexavalente

A1050 Lodos galvánicos

A1060 Líquidos de desecho del decapaje de metales

A1070 Residuos de lixiviación del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites, etc.

A1080 Residuos de desechos de zinc no incluidos en la lista B, que contengan plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten características del anexo III

A1090 Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos

A1100 Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre

A1110 Soluciones electrolíticas usadas de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre

A1120 Lodos residuales, excluidos los fangos anódicos, de los sistemas de depuración electrolítica de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre

A1130 Soluciones de ácidos para grabar usadas que contengan cobre disuelto

A1140 Desechos de catalizadores de cloruro cúprico y cianuro de cobre

A1150 Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos no incluidos en la lista B1

A1160 Acumuladores de plomo de desecho, enteros o triturados

A1170 Acumuladores de desecho sin seleccionar excluidas mezclas de acumuladores sólo de la lista B. Los acumuladores de desecho no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos

A1180 Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos2 que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del anexo III (véase la...

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