Resolucion núm. 31, el 30 de Noviembre de 2006. OTORGA A LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A.,;ENDESA, CONCESION PROVISIONAL PARA REALIZAR LOS ESTUDIOS;TENDIENTES A EVALUAR EL DESARROLLO DE GENERACION;HIDROELECTRICA EN LOS RIOS BAKER, PASCUA Y DEL SALTO, EN;LA XI REGION, AISEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470506562

Resolucion núm. 31, el 30 de Noviembre de 2006. OTORGA A LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A.,;ENDESA, CONCESION PROVISIONAL PARA REALIZAR LOS ESTUDIOS;TENDIENTES A EVALUAR EL DESARROLLO DE GENERACION;HIDROELECTRICA EN LOS RIOS BAKER, PASCUA Y DEL SALTO, EN;LA XI REGION, AISEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

OTORGA A LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A., ENDESA, CONCESION PROVISIONAL PARA REALIZAR LOS ESTUDIOS TENDIENTES A EVALUAR EL DESARROLLO DE GENERACION HIDROELECTRICA EN LOS RIOS BAKER, PASCUA Y DEL SALTO, EN LA XI REGION, AISEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO

Núm. 31.- Santiago, 9 de Junio de 2006.- Visto: El D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de septiembre de 1982, y su reglamento aprobado por Decreto Nº 327, de 1997, publicado en el Diario Oficial de fecha 10 de septiembre de 1998, de la misma Secretaría de Estado, lo dispuesto en el Nº 1, del artículo 3º de la Ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia, publicada en el Diario Oficial de fecha 22.05.1985 y en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, mediante solicitud ingresada en la oficina de partes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, en Santiago, con el Nº 15.913, de fecha 30.09.2005, solicitó a esta Superintendencia que, en conformidad con lo establecido en el Capítulo II, "De las concesiones de centrales hidráulicas productoras de energía eléctrica, de líneas de transporte, de subestaciones y de líneas de distribución", artículos 18º al 33º, del ya mencionado D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante la ley, se le otorgue concesión provisional para realizar en la XI Región, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, provincias de Capitán Prat y General Carrera, respectivamente, comunas de Cochrane, Tortel y O'Higgins, y Chile Chico, respectivamente, los estudios de ingeniería y de medio ambiente tendientes a evaluar el desarrollo de un proyecto de generación hidroeléctrica que contemple un número aún no determinado de centrales hidroeléctricas, que aprovecharían los derechos de aprovechamiento de aguas de que son titular en los ríos Baker y Pascua, con un potencial de generación total del proyecto de aproximadamente 2.500 MW.

  2. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 de la ley, la respectiva solicitud fue publicada en el Diario Oficial N º 38.337, de fecha 15.12.2005, después que un extracto de la misma fue publicado por dos veces consecutivas en el diario La Nación de fechas 12.12.2005, página Nº 26 y 13.12.2005, página N° 10. Posteriormente y debido a algunos errores cometidos en las mencionadas publicaciones, primero un extracto de la misma solicitud fue publicada nuevamente, por dos veces consecutivas en el diario La Nación de fechas 30.01.2006, página Nº 21 y 31.01.2006, página N° 20 y después la solicitud completa nuevamente, se publicó en el Diario Oficial Nº 38.378, de fecha 01.02.2006.

  3. Que a raíz de todas las publicaciones indicadas, formularon ante esta Superintendencia sendas oposiciones, observaciones, quejas y reclamos las siguientes personas naturales y jurídicas, instituciones y empresas, que a continuación se citan:

    3.1.- En la Dirección Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la XI Región, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo:

    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 30.11.2006, PAGINA 18

    3.2.- En la Oficina de Partes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en la ciudad de Santiago:

    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 30.11.2006, PAGINAS 18-19

  4. Que todas las presentaciones señaladas en los cuadros anteriores, en total 127, presentadas tanto en la Oficina SEC Santiago (94), como en la Dirección Regional SEC de la XI Región (33), antes citadas, que contienen los reclamos, oposiciones, observaciones y quejas, coinciden en lo general plenamente respecto a los enormes perjuicios que, a juicio de los recurrentes, causará el establecimiento de las posibles centrales hidroeléctricas en las inmediaciones de los Ríos Baker y Pascua, en las provincias de Capitán Prat y General Carrera, respectivamente, y que, en su mayoría, tratan de los siguientes aspectos, turísticos, agrícolas, ganaderos, forestales, industriales, comerciales, ambientales, deportivos, ecológicos, legales, reglamentarios, normativos, geográficos, superficiales o de áreas, sociales y políticos:

    4.1 Carácter ecológico, de preservación del ecosistema: Flora y Fauna.

    4.2 Fuerte impacto ambiental en la Región de Aysén, lo que vulnera la protección de la naturaleza y sus ecosistemas en general, donde los estudios preliminares son tremendamente invasivos para el medio ambiente, ya que la zona ecológicamente es muy frágil.

    4.3 La CONAMA debería realizar un estudio de impacto ambiental con anterioridad al de la empresa interesada ENDESA.

    4.4 Se verían afectados las reservas de agua contenidas para toda la humanidad en los campos de hielo norte en el sur del planeta.

    4.5 En general, los proyectos hidroeléctricos no cumplen con la Ley Nº 19.300, "BASES DEL MEDIO AMBIENTE", publicada en el Diario Oficial Nº 34.810, de fecha 09.03.1994 y el Decreto Nº 30, de fecha 27.03.1997, "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", del Ministerio Secretaría, General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial Nº 35.731, de fecha 03.04.1997.

    4.6 Contravendría la Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.

    4.7 Contravendría el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, contenido en el Decreto Nº 327, del año 1997, del Ministerio de Minería.

    4.8 Deberían ser reemplazados los proyectos hidroeléctricos por producción de electricidad a través del uso de energía eólica, ya que ENDESA - España es líder en Europa en ese campo, o bien usar otros medios de generación de energía eléctrica.

    4.9 No se ha individualizado claramente los predios afectados, donde se destacan las superficies y/o áreas incorrectas.

    4.10 Deben efectuarse rectificaciones de las primeras publicaciones efectuadas por la empresa interesada, por ser erróneas, incorrectas e inexactas, solicitándose ampliación de plazo para presentar las correspondientes oposiciones de los afectados y de los interesados.

    4.11 Se debe inspeccionar la zona para verificar la distribución territorial, antes de otorgar la referida concesión.

    4.12 Al ser los predios de giros: ganaderos, agrícolas o forestales, no pueden verse afectados ni gravado por servidumbres ni actividades industriales, ya que afectaría totalmente con estos giros comerciales, de prácticamente casi todos lo habitantes de la zona afectada.

    4.13 Desvalorización turística de toda la zona afectada y de la Región, depreciación del turismo local, donde el estudio de la empresa ENDESA no representa las sensibilidades económicas actuales de la zona afectada, se ven profundamente afectados en sus intereses comerciales para obtener créditos y recolectar fondos para desarrollar un gran fondo económico para el desarrollo de un megaproyecto turístico.

    4.14 Aysén es una Región netamente ambientalista, declarado por la Secretaría Regional de Planificación; por lo cual, el proyecto se opone a esto.

    4.15 Existe la iniciativa de declarar Santuario de la Naturaleza a los humedales del Río Baker.

    4.16 No se ha facilitado la correcta entrega de la información, por parte de la empresa ENDESA, y la Superintendencia dificulta la revisión de los antecedentes del caso y de los interesados.

    4.17 No existe el pronunciamiento de otros organismos, como la CONAMA, por ejemplo.

    4.18 La empresa ENDESA ya tiene los campamentos instalados y ya ha iniciado los trabajos y obras pertinentes, sin antes haber obtenido la referida concesión provisional, mediante Resolución dictada por la SEC

    4.19 Coordinarse con los otros organismos necesarios para que informen la compatibilidad del proyecto, con la Estrategia de Desarrollo de la Región de Aysén, años 2000 - 2006, como ser por ejemplo SEGPRES y CONAMA.

    4.20 Deben realizarse publicaciones en un diario de circulación local, comunal, provincial y regional.

    4.21 La empresa ENDESA en su solicitud no ha especificado claramente el número de centrales hidroeléctricas a construir y la ubicación exacta de ellas.

    4.22 No correspondería desde el punto de vista técnico y/o económico inundar tantas hectáreas para finalmente generar tan poca electricidad.

    4.23 Realizar un estudio real, multidisciplinario con la aplicación de políticas públicas y oficiar a la CONAMA para verificar si el proyecto se ha sometido a estudio, según la propia Ley ambiental citada.

    4.24 La empresa ENDESA ha hecho firmar a algunos lugareños afectados por los diversos proyectos y desinformados totalmente de éstos, pactos de libre uso de sus terrenos.

    4.25 La empresa ENDESA estaría utilizando una empresa comunicacional ligada al gobierno para así contrarrestar las oposiciones que lleguen sobre el caso.

    4.26 En la Región de Aysén, y por las mismas razones expuestas anteriormente, ya se rechazó el proyecto Alumysa.

    4.27 La empresa ENDESA estaría usando un fuerte "lobby" para poder obtener los permisos y concesiones necesarias, para de todas manera llevar a cabo su proyecto hidroeléctrico en la Región de Aysén.

    Finalmente se solicita a esta Superintendencia sean categóricamente rechazadas, tanto el otorgamiento de la concesión provisional solicitada por la empresa ENDESA, como el establecimiento de las posibles centrales hidroeléctricas en las inmediaciones de los Ríos Baker y Pascua, en estudio, por todas las razones de hechos y de derecho expuestas anteriormente, que según los reclamantes, afectados y/o interesados, causarán evidentemente enormes perjuicios de todo tipo y desde todo punto de vista, en las localidades y zonas de las comunas, de las provincias anteriormente indicadas de la respectiva XI Región de Aisén.

  5. Que todas las razones de hecho y de derecho expuestas en el punto anterior deberán hacerse valer en su oportunidad, toda vez que en esta ocasión se está resolviendo respecto de una solicitud de...

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