Decreto núm. 336, publicado el 18 de Agosto de 1993. OTORGA A ENDESA CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER CRUCE AEREO CANAL DE CHACAO DE 1 x 220 KV. - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470901622

Decreto núm. 336, publicado el 18 de Agosto de 1993. OTORGA A ENDESA CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER CRUCE AEREO CANAL DE CHACAO DE 1 x 220 KV.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A ENDESA CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER CRUCE AEREO CANAL DE CHACAO DE 1 x 220 KV.

Núm. 336.- Santiago, 24 de Junio de 1993.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.

Decreto:

Artículo 1°

Otórgase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., Endesa, concesión definitiva para establecer, en la Región de Los Lagos, provincias de Llanquihue y Chiloé, Comunas de Calbuco y Ancud, respectivamente, una línea de transporte de energía eléctrica de 1 x 220 kV denominada Cruce Aéreo Canal de Chacao.

Artículo 2°

El objetivo de estas instalaciones será reforzar el suministro de energía eléctrica a la Isla Grande de Chiloé.

Artículo 3° El presupuesto del costo de las obras ascenderá a M$ 2. 751. 000.
Artículo 4°

Apruébanse los planos de servidumbres de estas instalaciones, contenidos todos en el plano N° D150-1e-2.

Artículo 5°

Copias de los planos de servidumbres, de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 6°

Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres de paso en los predios de propiedad particular que se indican a continuación:

Propietario Predio Longitud (M)

Pedro Baeza V. Los Patos 550,00

Fisco Canal de Chacao 2.489,00

Suc. Roberto Guaique Punta San Gallán 198,00

P.

Fisco Arroyo s/n 15,30

Suc. Juan B. Vidal G. Predio 1 San Gallán 220,40

Fisco Camino 11,30

Suc. Juan B. Vidal G. Santa Lucía 98,30

Artículo 7°

Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.

Artículo 8°

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR