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Decreto núm. 668, publicado el 30 de Septiembre de 1995. ESTABLECE PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES QUE SE ENCUENTRE DESTINADO EN EL EXTRANJERO ASIGNACION DE ESCOLARIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES QUE SE ENCUENTRE DESTINADO EN EL EXTRANJERO ASIGNACION DE ESCOLARIDAD

Núm. 668.- Santiago, 29 de Mayo de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32, 35, 36 y 37 del DFL 33 de 1979 de Relaciones Exteriores; el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 19.356 sobre presupuesto del sector público para el año 1995 y la Resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República,

Considerando la necesidad de hacer operativo para el año 1995 el factor de escolaridad a que alude la glosa N° 2 letra D) del Presupuesto de Gastos para la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior de esta Secretaría de Estado.

Decreto:

  1. Establécese para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentre destinado en el extranjero y percibiendo remuneraciones de acuerdo a la Planta A presupuesto en moneda extranjera, una asignación de escolaridad.

  2. Tendrán derecho a percibir mensualmente esta asignación los funcionarios que se hallen en la situación descrita en el artículo anterior, que tengan acreditadas cargas familiares en edad escolar y que cursen estudios regulares en establecimientos reconocidos por el Estado receptor o en otro Estado distinto del que se encuentren destinados, siempre que concurran idénticas condiciones.

  3. El monto de esta asignación será igual a un 3,6% del sueldo base en el nivel de la Sexta Categoría Exterior, multiplicado por el índice de costo de vida definido para el Estado receptor, por cada hijo en edad escolar causante de asignación familiar.

    La asignación señalada en el punto 2 no deberá ser superior al monto efectivamente cancelado por concepto de colegiatura.

  4. En aquellos países con condiciones difíciles y cuyo valor mensual de colegiatura sea superior a US$800,00.- dólares la asignación se calculará considerando un 20% del sueldo base en el nivel de la sexta categoría exterior, multiplicado por el índice de costo de vida del Estado receptor, por cada hijo en edad escolar causante de asignación familiar. La nómina de países en condiciones difíciles podrá variar de acuerdo a la evolución de la situación de...

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