Decreto núm. 17, publicado el 24 de Octubre de 1992. ENCOMIENDA FUNCION DE COORDINACION AL MINISTRO QUE INDICA Y MODIFICA DECRETO No. 30, DE 1990, QUE CREO LA 'COMISION ESPECIAL DE PUEBLOS INDIGENAS' - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470782698

Decreto núm. 17, publicado el 24 de Octubre de 1992. ENCOMIENDA FUNCION DE COORDINACION AL MINISTRO QUE INDICA Y MODIFICA DECRETO No. 30, DE 1990, QUE CREO LA 'COMISION ESPECIAL DE PUEBLOS INDIGENAS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

ENCOMIENDA FUNCION DE COORDINACION AL MINISTRO QUE INDICA Y

MODIFICA DECRETO No. 30, DE 1990, QUE CREO LA "COMISION

ESPECIAL DE PUEBLOS INDIGENAS"

Núm. 17.- Santiago, 22 de Junio de 1992. Vistos: Lo dispuesto en los incisos 4° y 5° del artículo 1° y las atribuciones que me confieren los artículos 24°, 32 No. 8 e inciso 3° del artículo 33, todas disposiciones de la Constitución Política de la República, y artículos 1° y 2° letras b), c) y d ) de la Ley No. 19.032, de 1991, y

Considerando:

  1. Que resulta necesario asegurar la unidad de acción y el perfeccionamiento de la eficiencia y eficacia en la elaboración de las políticas sobre temas indígenas, para lo cual es aconsejable que algún Secretario de Estado asuma las funciones de coordinación en todo lo que se refiera a estas materias;

  2. Que por decreto No. 30, de 1990, se creó la Comisión Especial de Pueblos Indígenas como un órgano de carácter asesor del Presidente de la República, otorgándosele atribuciones específicas;

  3. Que, a la fecha, dicha Comisión ha cumplido en gran medida con las tareas que se le encomendaron en su decreto de creación;

  4. Que, para el Supremo Gobierno, continúa siendo imprescindible contar con un órgano asesor en materias indígenas, mientras y hasta que el H. Congreso Nacional se pronuncie favorablemente sobre la creación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, que se propone en el proyecto de ley sobre "Protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas", actualmente en tramitación legislativa, y;

  5. Que, en consecuencia, resulta oportuno y se hace necesario reformular tanto las facultades asesoras de esta Comisión cuanto la estructura o conformación de ella, todo ello atendida la nueva realidad.

Decreto:

Artículo 1°

Encomiéndase al señor Ministro Secretario General de Gobierno la labor de coordinación de los ministerios y demás órganos de la administración del Estado, en todo lo que diga relación con políticas o materias indígenas.

Este encargo lo cumplirá sin perjuicio de las responsabilidades que, en el ámbito de sus propias atribuciones, corresponda particularmente a cada Secretaría de Estado o repartición pública.

Artículo 2°

Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo No. 30, de 1990, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, publicado en el Diario Oficial de 17 de Mayo de 1990, que creó la Comisión Especial de Pueblos Indígenas:

  1. - Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:

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