Decreto Ley núm. 2569, publicado el 05 de Abril de 1979. DISPONE QUE LOS FONDOS PROVENIENTES DE ENAJENACIONES DE INMUEBLES FISCALES QUE SEÑALA INGRESEN A CUENTAS QUE INDICA, PARA SER INVERTIDOS EN LOS FINES QUE MENCIONA - MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470704286

Decreto Ley núm. 2569, publicado el 05 de Abril de 1979. DISPONE QUE LOS FONDOS PROVENIENTES DE ENAJENACIONES DE INMUEBLES FISCALES QUE SEÑALA INGRESEN A CUENTAS QUE INDICA, PARA SER INVERTIDOS EN LOS FINES QUE MENCIONA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyDecreto Ley

DISPONE QUE LOS FONDOS PROVENIENTES DE ENAJENACIONES DE INMUEBLES FISCALES QUE SEÑALA INGRESEN A CUENTAS QUE INDICA, PARA SER INVERTIDOS EN LOS FINES QUE MENCIONA Núm. 2.569.- Santiago, 26 de Marzo de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

El Ministerio de Tierras y Colonización, en uso de las atribuciones que le confiere al efecto el decreto ley número 1.939, de 1977, procederá a enajenar a título oneroso y en las condiciones que en el respectivo decreto supremo se señalen, los bienes raíces de propiedad fiscal, destinados al uso de las instituciones de la Defensa Nacional y que éstas pongan a su disposición.

Artículo 2°

Los fondos provenientes de las enajenaciones que se efectúen en virtud de la presente ley, no ingresarán a rentas generales de la Nación, y con ellos se abrirán y mantendrán cuentas especiales en la Tesorería General de la República, a nombre de las respectivas instituciones de la Defensa Nacional.

Artículo 3°

Los fondos depositados en las cuentas señaladas en el artículo precedente podrán ser invertidos en el estudio, planeamiento, proyección, construcción, demolición, ampliación, reparación, conservación, reposición o adquisición de bienes destinados al uso de la respectiva institución.

Artículo 4°

Los fondos señalados en el artículo precedente, no invertidos al 31 de Diciembre de cada año, quedarán a disposición de la respectiva institución para ser empleados en los mismos fines.

Artículo 5°

Todas las obras que se ejecuten y actos que se celebren de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, estarán exentos de todo impuesto o derecho, ya sean fiscales o municipales.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General de Carabineros, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire...

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