Decreto Ley núm. 1068, publicado el 24 de Junio de 1975. AUTORIZA ENAJENACION DE BIENES DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470783962

Decreto Ley núm. 1068, publicado el 24 de Junio de 1975. AUTORIZA ENAJENACION DE BIENES DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto Ley

AUTORIZA ENAJENACION DE BIENES DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

Núm. 1.068.- Santiago, 13 de Junio de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 966, de 1975, y

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento al programa de emergencia económica en lo concerniente a la enajenación de los bienes pertenecientes a la Corporación de Fomento de la Producción, cuyo traspaso al sector privado se decida efectuar de acuerdo a las políticas fijadas por el Supremo Gobierno, en la forma más expedita y oportuna, sin perjuicio de los resguardos legales indispensables que deben adoptarse.

La Junta de Gobierno de la República de ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

La Corporación de Fomento de la Producción podrá, hasta el 31 de Diciembre de 1990, enajenar los bienes que formen parte de su patrimonio, cualquiera fuere su naturaleza, de acuerdo a las normas del presente decreto ley.

Artículo 2°

Las enajenaciones deberán hacerse a título oneroso y deberán ser dispuestas por resoluciones del Vicepresidente Ejecutivo.

Las resoluciones deberán expresar si la enajenación se efectuará por subasta pública o propuesta pública.

Por resolución del mismo Vicepresidente y con acuerdo fundado del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, adoptado con el voto favorable de a lo menos cuatro de sus miembros, podrá eliminarse el requisito de subasta o propuesta públicas y disponerse la enajenación con sujeción a las modalidades que el mismo Consejo determine.

La Contraloría General de la República fiscalizará las actuaciones del Vicepresidente Ejecutivo con arreglo a su Ley Orgánica.

Artículo 3°

En los casos en que se resuelva hacer uso de las normas de enajenación que establecen los artículos precedentes, no se aplicará a éstas ninguna disposición legal o reglamentaria que establezca modalidades o procedimientos distintos a los indicados en este decreto ley, con excepción de lo previsto en el decreto ley N° 818.

La Corporación de Fomento de la Producción publicará trimestralmente, en el Diario Oficial, dentro de los 15 primeros días de cada trimestre, las ventas efectuadas sin propuesta o subasta públicas durante el trimestre...

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