Decreto Ley núm. 1068, publicado el 24 de Junio de 1975. AUTORIZA ENAJENACION DE BIENES DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto Ley |
AUTORIZA ENAJENACION DE BIENES DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
Núm. 1.068.- Santiago, 13 de Junio de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 966, de 1975, y
Considerando:
La necesidad de dar cumplimiento al programa de emergencia económica en lo concerniente a la enajenación de los bienes pertenecientes a la Corporación de Fomento de la Producción, cuyo traspaso al sector privado se decida efectuar de acuerdo a las políticas fijadas por el Supremo Gobierno, en la forma más expedita y oportuna, sin perjuicio de los resguardos legales indispensables que deben adoptarse.
La Junta de Gobierno de la República de ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
La Corporación de Fomento de la Producción podrá, hasta el 31 de Diciembre de 1990, enajenar los bienes que formen parte de su patrimonio, cualquiera fuere su naturaleza, de acuerdo a las normas del presente decreto ley.
Las enajenaciones deberán hacerse a título oneroso y deberán ser dispuestas por resoluciones del Vicepresidente Ejecutivo.
Las resoluciones deberán expresar si la enajenación se efectuará por subasta pública o propuesta pública.
Por resolución del mismo Vicepresidente y con acuerdo fundado del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, adoptado con el voto favorable de a lo menos cuatro de sus miembros, podrá eliminarse el requisito de subasta o propuesta públicas y disponerse la enajenación con sujeción a las modalidades que el mismo Consejo determine.
La Contraloría General de la República fiscalizará las actuaciones del Vicepresidente Ejecutivo con arreglo a su Ley Orgánica.
En los casos en que se resuelva hacer uso de las normas de enajenación que establecen los artículos precedentes, no se aplicará a éstas ninguna disposición legal o reglamentaria que establezca modalidades o procedimientos distintos a los indicados en este decreto ley, con excepción de lo previsto en el decreto ley N° 818.
La Corporación de Fomento de la Producción publicará trimestralmente, en el Diario Oficial, dentro de los 15 primeros días de cada trimestre, las ventas efectuadas sin propuesta o subasta públicas durante el trimestre...
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