Ley núm. 19386, publicada el 31 de Mayo de 1995. ESTABLECE NORMAS PARA ENAJENACION DE BIENES COMUNES PROVENIENTES DE LA REFORMA AGRARIA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470687126

Ley núm. 19386, publicada el 31 de Mayo de 1995. ESTABLECE NORMAS PARA ENAJENACION DE BIENES COMUNES PROVENIENTES DE LA REFORMA AGRARIA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyLey

ESTABLECE NORMAS PARA ENAJENACION DE BIENES COMUNES PROVENIENTES DE LA REFORMA AGRARIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Sin perjuicio de las normas generales sobre liquidación de comunidades, establécense las siguientes normas especiales de procedimiento para la enajenación de los bienes comunes comprendidos dentro de la asignación individual de predios provenientes de la reforma agraria:

  1. Dos o más titulares de derechos sobre un bien común de los indicados precedentemente, o quien represente el 20% o más del total de los mismos, podrán recurrir al Juez de Letras que sea competente para solicitar se cite al resto de los comuneros a un comparendo, a objeto que se pronuncien sobre la enajenación del mismo.

    En la solicitud deberá indicarse si la enajenación que se propone es a título oneroso o a título gratuito. Si fuere a título oneroso, deberá señalarse el nombre del oferente, precio, forma de pago y demás condiciones de la enajenación.

    Las enajenaciones a título gratuito sólo podrán proponerse con fines de beneficio directo para la comunidad que habita en la localidad en que se encuentre el inmueble, o para resolver problemas sociales existentes en ella. La donación sólo podrá hacerse al Fisco, municipalidades, iglesias, organizaciones comunitarias constituidas conforme a la ley que las rige y entidades sin fines de lucro. El donatario, durante el plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura de donación, no podrá efectuar acto alguno que importe enajenación o gravamen del bien donado o que permita su goce, tenencia o uso permanente por otras personas naturales o jurídicas.

    A la solicitud deberá acompañarse un certificado del Servicio Agrícola y Ganadero que acredite la existencia del bien común, la nómina de los asignatarios originales con derechos sobre dicho bien, con indicación del porcentaje de sus derechos; el número de la parcela con la que fueron asignados tales derechos e inscripción de dominio de la asignación a nombre del asignatario original, si existiere tal antecedente. El Servicio Agrícola y Ganadero adjuntará a su certificado un listado emitido por el Servicio de Tesorerías, en el cual conste el nombre de quienes figuren como actuales propietarios de las parcelas con derechos sobre el bien común a enajenar.

    Si se presentaren dos o más proposiciones respecto de un mismo bien común, todas ellas deberán incluirse en la citación. Con todo, en el comparendo podrán oírse y tratarse también otras proposiciones;

  2. El Juez citará a comparendo para día y hora determinados, en primera y segunda citación, a los actuales propietarios de las parcelas que se indiquen en el certificado del Servicio Agrícola y Ganadero, y en su caso, en el listado del Servicio de Tesorerías, poniendo como referencia el nombre del asignatario original. La notificación se hará mediante dos avisos en el diario o periódico que determine el tribunal, los que deberán publicarse, uno el día 1° y el otro el día 15 del mes. En caso que el periódico que determine el tribunal no se edite en los días señalados, la publicación se hará en la edición más inmediata a esas fechas.

    Además, el tribunal ordenará que se fijen carteles durante quince días en los lugares públicos que determine, y se entregue una cédula a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada que exista en la parcela correspondiente, y, si esto no fuere posible, fijarla en algún lugar visible del bien común cuya enajenación se propone. El Juez podrá también disponer que la colocación de carteles y la entrega de la referida cédula se practiquen por funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, a quienes su Director haya conferido la calidad de receptor.

    En los...

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