Ley núm. 14892, publicada el 07 de Septiembre de 1962. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 55.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL 50% DEL PRODUCTO DEL IMPUESTO ADICIONAL ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 27° DE LA LEY 11.704, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1954, Y 37° DE LA LEY 14.501, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1960, Y PARTE DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA EXPLOTACION DEL BALNEARIO MUNICIPAL 'EL TRAPICHE'.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 55.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL 50% DEL PRODUCTO DEL IMPUESTO ADICIONAL ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 27° DE LA LEY 11.704, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1954, Y 37° DE LA LEY 14.501, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1960, Y PARTE DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA EXPLOTACION DEL BALNEARIO MUNICIPAL "EL TRAPICHE".
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Peñaflor para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de E° 55.000 (cincuenta y cinco mil escudos) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
El producto del o los empréstitos se invertirá en las siguientes obras:
-
Extensión y mejoramiento de las líneas
de conducción eléctrica en redes
urbanas _________________________________E° 20.000
-
Para mejoramiento y saneamiento del
Balneario Municipal El Trapiche, para
la terminación de la construcción de
la piscina y para mejoramiento del
Casino Municipal ________________________ 25.000
-
Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias
del Ministerio de Obras Públicas para
contribuir a la construcción de la red
de alcantarillado _______________________ 10.000
La Municipalidad de Peñaflor destinará el producido del impuesto adicional sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna establecida en el artículo 27° de la ley 11.704, modificada por el artículo 37° de la ley 14.501, y que se encuentra autorizada para cobrar por decretos 2.734, de 13 de mayo de 1947, y 6.664, de 30 de diciembre de 1960, ambos del Ministerio del Interior, en el servicio del o los empréstitos que se inviertan en la obras...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba