Ley núm. 17002, publicada el 05 de Noviembre de 1968. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE E° 1.700.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL QUE GRAVA EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE ESA COMUNA, SEÑALADA EN LA LETRA e) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965, DE HACIENDA, REGLAMENTARIO DE LA LEY 15.021 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497216482

Ley núm. 17002, publicada el 05 de Noviembre de 1968. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE E° 1.700.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL QUE GRAVA EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE ESA COMUNA, SEÑALADA EN LA LETRA e) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965, DE HACIENDA, REGLAMENTARIO DE LA LEY 15.021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE E° 1.700.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL QUE GRAVA EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE ESA COMUNA, SEÑALADA EN LA LETRA e) DEL ARTICULO DEL DECRETO 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965, DE HACIENDA, REGLAMENTARIO DE LA LEY 15.021

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Quinta Normal para contratar en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos, hasta por la suma de E° 1.700.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:

  1. Aporte a la Dirección de Pavimentación

    Urbana para trabajos de pavimentación

    de la comuna__________________________ E° 500.000,-

  2. Adquisición de vehículos motorizados y

    otros elementos para el Servicio de

    Aseo__________________________________ E° 200.000,-

  3. Aporte al Ministerio de Obras Públicas

    para el abovedamiento del canal

    Yungay-Zapata_________________________ E° 600.000,-

  4. Creación de Empresa de Movilización

    Colectiva Municipal y adquisición de

    elementos para dicha Empresa__________ E° 400.000,-

Artículo 4°

Destínase al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Quinta Normal, señalado en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.

Artículo 5°

La Municipalidad de Quinta Normal, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de...

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