Ley núm. 16627, publicada el 13 de Mayo de 1967. AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, LAS CONDES Y LA REINA PARA CONTRATAR, EN CONJUNTO, EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE E° 23.000.000; LA ADMINISTRACION DE ESTOS FONDOS CORRESPONDERA A LA JUNTA DE ALCALDES DE LAS CORPORACIONES CITADAS Y SE INVERTIRAN EN LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE SEÑALA Y EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA; SUSTITUYE EL ARTICULO 56° DE LA LEY 11.860, DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1955, ORGANICA Y DE ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES. - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497239206

Ley núm. 16627, publicada el 13 de Mayo de 1967. AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, LAS CONDES Y LA REINA PARA CONTRATAR, EN CONJUNTO, EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE E° 23.000.000; LA ADMINISTRACION DE ESTOS FONDOS CORRESPONDERA A LA JUNTA DE ALCALDES DE LAS CORPORACIONES CITADAS Y SE INVERTIRAN EN LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE SEÑALA Y EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA; SUSTITUYE EL ARTICULO 56° DE LA LEY 11.860, DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1955, ORGANICA Y DE ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES.

Publicado enRecopilación de leyes de la Contraloría
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, LAS CONDES Y LA REINA PARA CONTRATAR, EN CONJUNTO, EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE E° 23.000.000; LA ADMINISTRACION DE ESTOS FONDOS CORRESPONDERA A LA JUNTA DE ALCALDES DE LAS CORPORACIONES CITADAS Y SE INVERTIRAN EN LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE SEÑALA Y EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA; SUSTITUYE EL ARTICULO 56° DE LA LEY 11.860, DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1955, ORGANICA Y DE ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°

Autorízase a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, para contratar en conjunto y directamente con la Corporación de Fomento de la Producción, el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias nacionales, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 23.000.000 a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años.

Facúltase, asimismo, a esas instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 2°

Autorízase a las mismas Municipalidades para contratar, también en conjunto, con el Banco Interamericano de Desarrollo, empréstitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta por US$ 1.000.000, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que se señalan en la presente ley, de acuerdo con los Reglamentos del Banco, en cuyo casi el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 5°, tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas. Los empréstitos a que refiere este artículo y el anterior no podrán exceder, en total, de E° 23.000.000.

Los Organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera.

Artículo 3°

La administración de estos préstamos corresponderá a la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, cuya condición jurídica, organización y atribuciones serán determinadas por el Reglamento que dicte el Presidente de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 4°

El producto del o los empréstitos que se contraten deberá invertirse por la Junta de Alcaldes de las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, en las siguientes obras o servicios:

1) Adquisición de predios para la ins-

talación de servicios intercomuna-

les, sea por compra directa o ex-

propiación _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 1.000.000

2) Adquisición e instalación de una

planta de tratamiento de basuras _ _ 4.000.000

3) Estudios y obras de recolección y

control de aguas lluvias y de rie-

go _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3.000.000

4) Fundación y sostenimiento de una

Escuela de Enfermeras Universita-

rias, dependiente de la Universi-

dad de Chile para los efectos de

lo dispuesto en el inciso 1° del

artículo 7°

y a cargo de la Aso-.

ciación Providencia-Las Condes de

la Cruz Roja Chilena _ _ _ _ _ _ _ 3.000.000

5) Construcción, habilitación y coope-

ración al mantenimiento de un esta-

blecimiento de enseñanza profesio-

nal de acuerdo con lo que dispone

el inciso 2° del artículo 7° _ _ _ 3.000.000

6) Fundación y mantenimiento de colo-

nias de reposo y preventorios esco-

lares o sociales en la costa o cor-

dillera y para habilitamiento de

piscinas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2.000.000

7) Desarrollo de la vialidad intercomu-

nal y locomoción colectiva y adquisi-

ción o construcción de un bien raíz

destinado al funcionamiento de las

Uniones de Obreros y Asociaciones de

Empleados de las Municipalidades a

que se refiere esta ley _ _ _ _ _ _ _ 4.000.000

8) Habilitación de poblaciones mar-

ginales y radicación de poblado-

res por el sistema de autocons-

trucción _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3.000.000

Total _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 23.000.000

Las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, en Junta Plena convocada para este objeto y por la mayoría de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrán aumentar o reducir las...

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