Ley núm. 16956, publicada el 05 de Octubre de 1968. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE BULNES PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA LA SUMA DE E° 540.000 PARA LOS FINES QUE SEÑALA; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO DEL UNO POR MIL COMPRENDIDO EN LA TASA UNICA QUE GRAVA EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDO EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO DE HACIENDA 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497219846

Ley núm. 16956, publicada el 05 de Octubre de 1968. AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE BULNES PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA LA SUMA DE E° 540.000 PARA LOS FINES QUE SEÑALA; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO DEL UNO POR MIL COMPRENDIDO EN LA TASA UNICA QUE GRAVA EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDO EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO DE HACIENDA 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE BULNES PARA CONTRATAR EMPRESTITOS HASTA LA SUMA DE E° 540.000 PARA LOS FINES QUE SEÑALA; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO DEL UNO POR MIL COMPRENDIDO EN LA TASA UNICA QUE GRAVA EL AVALUO IMPONIBLE DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDO EN LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO DE HACIENDA 2.047, DE 29 DE JULIO DE 1965 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Bulnes y por el monto que se señala para contratar, en forma directa, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos hasta la suma de E° 540.000 (quinientos cuarenta mil escudos).

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos que la Municipalidad de Bulnes contrate, en virtud de la autorización concedida en la presente ley, deberá invertirlo en la ejecución de las siguientes obras y adquisiciones:

  1. - Para pavimentar aceras y calzadas y

    construir soleras para el pueblo de Bulnes,

    Santa Clara y Pueblo Seco _________________ E° 270.000

  2. - Para la ampliación de la red de agua

    potable de Bulnes y los otros pueblos de

    la comuna _________________________________ 100.000

  3. - Para la ampliación de la red de

    alcantarillado de Bulnes __________________ 100.000

  4. - Para la adquisición de un camión y

    elementos para el servicio de aseo ________ 70.000

    ____________

    E° 540.000

    ____________

Artículo 4°

Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Bulnes señalados en los artículos 1° y 2°, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Bulnes, establecido en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.

Artículo 5°

La Municipalidad indicada, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR