Resolucion núm. 678 EXENTA, el 05 de Mayo de 2009. APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DE LAS UNIDADES COORDINADORAS EMPRESARIALES Y DE LOS OPERADORES DE FOMENTO DE MICROEMPRESA O EMPRESARIALES DE CORFO Y DEJA SIN EFECTO NORMA QUE INDICA - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469997478

Resolucion núm. 678 EXENTA, el 05 de Mayo de 2009. APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DE LAS UNIDADES COORDINADORAS EMPRESARIALES Y DE LOS OPERADORES DE FOMENTO DE MICROEMPRESA O EMPRESARIALES DE CORFO Y DEJA SIN EFECTO NORMA QUE INDICA

EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DE LAS UNIDADES COORDINADORAS EMPRESARIALES Y DE LOS OPERADORES DE FOMENTO DE MICROEMPRESA O EMPRESARIALES DE CORFO Y DEJA SIN EFECTO NORMA QUE INDICA

Santiago, 28 de abril de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 678 exenta.- Visto:

  1. - El Acuerdo de Consejo Nº2.305, de 2004, que regula el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad, con sus modificaciones posteriores, especialmente el Acuerdo de Consejo Nº2.442, de 2007, que creó el Programa de Emprendimientos Locales.

  2. - El Acuerdo de Consejo Nº2.546, de 2009, aprobado en su Sesión Nº416, realizada el 5 de marzo de 2009, que acordó modificaciones al instrumento Programa de Emprendimientos Locales - PEL, particularmente en cuanto a incorporar el cofinanciamiento transitorio de capital de trabajo.

  3. - Los cambios que se están introduciendo al Programa de Emprendimientos Locales requieren necesariamente ser complementados con cambios a la normativa que regula dos de sus actores, las Unidades Coordinadoras Empresariales y los Operadores de Fomento de Microempresa o Empresariales, cambios que apuntan precisamente a ratificar que el diagnóstico, la selección de los emprendedores y la formulación del Plan de Negocio podrán ser efectuados tanto por un Agente Operador Intermediario como por una Unidad Coordinadora Empresarial y que será uno de éstos quien, como ente privado, seleccionará al Operador de Fomento de Microempresa o Empresarial, debiendo, en todo caso, cumplir con requisitos de publicidad y transparencia.

  4. - Que se limitarán las asignaciones para estos proyectos hasta la suma de 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.

  5. - Las facultades que me otorga la ley Nº6.640; el DFL Nº211, de 1960; el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº360, de 1945, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y lo establecido en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:

    1. Déjase sin efecto la resolución (A) Nº194, de 2007, que aprueba texto del Reglamento de las Unidades Coordinadoras Empresariales y de los Operadores de Fomento de Microempresa o Empresariales de CORFO.

    2. Apruébase el siguiente Reglamento que regirá a las Unidades Coordinadoras Empresariales y a los Operadores de Fomento de Microempresa o Empresariales de CORFO, como también sus obligaciones y responsabilidades para operar los denominados "Programas de...

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