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Decreto núm. 798, publicado el 08 de Mayo de 1989. APRUEBA REGLAMENTO DAR-05 REGLAMENTO DE UNIDADES DE MEDIDAS QUE SE EMPLEARAN EN LAS OPERACIONES AEREAS Y TERRESTRES DE LA AVIACION CIVIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DAR-05 "REGLAMENTO DE UNIDADES DE MEDIDAS QUE SE EMPLEARAN EN LAS OPERACIONES AEREAS Y TERRESTRES DE LA AVIACION CIVIL"

Santiago, 17 de Noviembre de 1988.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 798.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República; y Considerando:

  1. Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la cual Chile es miembro, ha elaborado un conjunto de normas para regular las Unidades de Medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres, a cuyo efecto ha recomendado la aplicación de las disposiciones contenidas en el Anexo 5 al Convenio de Aviación Civil Internacional;

  2. Que lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en conformidad al artículo , letra t), de la Ley N° 16.752, se encuadra dentro de las normas y méritos reconocidos por la Organización de Aviación Civil Internacional; y

  3. Lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en Oficio Ordinario N° 05/0/1587/3556, de fecha 10.OCT.988,

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente "Reglamento de Unidades de Medidas que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil" que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR-05, por cuyo cumplimiento corresponde velar a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Ministro de Defensa Nacional.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rodolfo Ugarte Ugarte, Coronel de Aviación (A), Subsecretario de Aviación.

PREAMBULO

Las normas y métodos recomendados internacionales relativos a unidades dimensionales que han de utilizarse en las comunicaciones aeroterrestres, fueron adoptados primeramente por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), el 16 de Abril de 1948, en cumplimiento del Artículo 37 del Convenio de Chicago de 1944, y se designaron como Anexo 5 al Convenio, siendo aplicables desde el 1° de Enero de 1949.

Desde esa fecha el citado documento internacional ha sufrido importantes modificaciones, entre las cuales cabe especialmente destacar la enmienda N° 13 del 23 de Marzo de 1981, en que se amplía el objetivo del Anexo, a fin de abarcar todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la Aviación Civil. Además se suministra un sistema normalizado de unidades de medida basado en el Sistema Internacional de Unidades (SI) y se identifican otras ajenas a este Sistema, cuyo uso se permite en la aviación civil internacional. Por último, dicha enmienda, dispone lo necesario para dejar de utilizar ciertas unidades ajenas al Sistema SI.

Chile, país contratante del Convenio de Chicago, adoptó el Anexo 5 desde su inicio, utilizando las unidades dimensionales que presentaba la Tabla Azul en las primeras ediciones de la publicación.

Desde el 26.NOV.981, fecha de aplicación de la citada enmienda 13, que introduce como base el Sistema SI ya conocido y empleado en nuestro medio originalmente como Sistema Métrico, se adopta el nuevo anexo 5, "Unidades de medida que se emplearán en las operaciones Aéreas y Terrestres", prácticamente en todo su contexto, salvo ciertas diferencias que la Dirección General de Aeronáutica Civil comunica oportunamente a la O.A.C.I.

El reglamento aeronáutico nacional DAR-05 que se aprueba está basado en el Anexo 5 de OACI, el que a su vez se sustenta en el Sistema Internacional de Unidades (SI) y ciertas unidades que no pertenecen al Sistema, pero cuyo uso se considera necesario para satisfacer las necesidades especiales de la aviación civil.

Asimismo, se ha tenido presente la norma chilena NCh 30.Of 77, la que fue declarada oficial de la República de Chile por Resolución N° 280 de fecha 16 de Diciembre de 1977 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 2.ENE.978. La norma nacional concuerda con la norma N° 1000 de la International Organization for Standarization (ISO) del año 1973, y constituye una importante contribución a la defensa y uso del Sistema Internacional de Unidades.

La norma chilena Nch30 mencionada, fue elaborada por el Instituto Nacional de Normalización (INN), fundación privada creada por la Corporación de Fomento de la Producción con personalidad jurídica otorgada por Decreto Supremo N° 678 de fecha 28 de Junio de 1973 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el 5 de Julio de ese año, organismo que en nuestro país tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional, y que a su vez es miembro de la ISO y de la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT), representando a Chile en esos organismos.

Las instrucciones, procedimientos y disposiciones de detalle que regulan la aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento se prescriben en el Procedimiento de Reglamento Aeronáutico "Aplicación de las unidades de medida que se emplearán en las operaciones Aéreas y Terrestres de la Aviación Civil", DAP-05 01 de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

CAPITULO N ° 1

Definiciones

1.1 Los términos de las unidades de medida que se empleen en las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil nacional, tendrán los significados siguientes:

ACTUACIÓN HUMANA:

Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

AMPERE (A):

El ampere es la corriente eléctrica constante que, mantenida en dos conductores paralelos, rectilíneos de longitud infinita, de sección circular despreciable y ubicados a una distancia de 1 metro entre sí, en el vacío, produce entre dos conductores una fuerza igual a 2 x 10-7 newtons por metro de longitud.

BECQUEREL (Bq):

Es la actividad de un radionúclido que sufre una transición nuclear espontánea por segundo.

CANDELA (cd):

Es la intensidad luminosa en una dirección dada de una fuente que emite radiación monocromática de frecuencia 540 x 1012 hertz y que tiene una intensidad radiante en esa dirección de 1/683...

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