Ley núm. 16386, publicada el 10 de Diciembre de 1965. OTORGA LA CALIDAD DE EMPLEADOS A LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN PROFESIONALMENTE COMO MECANICOS - MINISTERIO DEL TRABAJO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497255290

Ley núm. 16386, publicada el 10 de Diciembre de 1965. OTORGA LA CALIDAD DE EMPLEADOS A LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN PROFESIONALMENTE COMO MECANICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO
Rango de LeyLey

OTORGA LA CALIDAD DE EMPLEADOS A LAS PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN PROFESIONALMENTE COMO MECANICOS

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único

Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como mecánicos, ya sea de bancos, precisión, armaduría o ajustes, automóviles, motores diesel, o mantención, considerándose como tales aquellos cuyas tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por Escuelas Profesionales del Estado o reconocidas por éste, correspondiente, a lo menos, al 4.o año de enseñanza media profesional, o que acrediten una práctica no menor a cinco años en el ejercicio de la profesión o se sometan a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública o los que se encuentren calificados como tales en los actuales escalafones.

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán, asimismo, al personal que en las calidades mencionadas en el inciso anterior se desempeñe en las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE), en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y en los Astilleros y Maestranza de la Armada (ASMAR).

La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni en los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, tres de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- William Thayer Arteaga.- Domingo Santa María Santa...

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