Decreto núm. 382, publicado el 28 de Octubre de 1988. APRUEBA REGLAMENTO DE EMPADRONAMIENTO VECINAL No. 35, PARA CARABINEROS DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DE EMPADRONAMIENTO VECINAL No. 35, PARA CARABINEROS DE CHILE
Santiago, 13 de Julio de 1988.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
Núm. 382.- Visto:
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Lo establecido en el artículo 10º , del Decreto Ley No. 1.063, de 1975: Decreto con Fuerza de Ley No. 216, de 1931; artículo 72º y 73º, del Código de Procedimiento Penal Oficio Confidencial No. 26.495, de 05 de noviembre de 1986 y oficios No. s. 33.435, de 23 de diciembre de 1987 y 8.935, de 14 de abril de 1988, todos de la Contraloría General de la República;
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Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros en su oficio No. 419, de 28 de agosto y oficio reservado No. 441, de 1º de diciembre, ambos de 1986, con antecedentes, y oficio reservado CAS.
No. 150, de 07 de septiembre de 1987, y
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La facultad que me confiere el artículo 32º, No. 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
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- Apruebase el siguiente Reglamento de
Empadronamiento Vecinal No. 35, para Carabineros de Chile:
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Registro de Empadronamiento Vecinal es el instrumento que deben llevar las Comisarías, Subcomisarías y Tenencias de Carabineros donde quedarán estampadas las constancias del empadronamiento de los vecinos de sus respectivos sectores jurisdiccionales.
Para este efecto, los arrendatarios o propietarios que vivan en cada uno de estos sectores, estarán obligados a inscribirse en los Registros correspondientes, proporcionando a los Carabineros los siguientes datos:
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Nombre, nacionalidad y estado civil del dueño de casa y de las personas que vivan bajo el mismo techo;
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Profesión, oficio o medios de subsistencia;
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Número de hijos, con indicación de edad y sexo y si han cumplido o est n cumpliendo con la obligación escolar que fija la Ley respectiva;
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Si es propietario de la casa que habita o arrendatario, expresando en este último caso, el tiempo de residencia;
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Sociedades o centros sociales a que pertenecen; y
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Servidumbre, con indicación de su número y sexo y demas datos que fuere necesario obtener.
La información que origine dicho empadronamiento, será de uso exclusivo de Carabineros de Chile para los fines previstos en el Decreto con Fuerza de Ley No. 216, de 1931 y el presente Reglamento, y sólo se otorgará a requerimiento expreso de los Tribunales de Justicia.
El acto de empadronamiento se llevará a efecto en el domicilio del propietario o arrendatario empadronado, por personal de Carabineros de Chile de la Comisaría, Subcomisaría o Tenencia del sector jurisdiccional respectivo.
Cuando el arrendatario o dueño de una propiedad o habitación cambie de domicilio deberá dar aviso al Cuartel de Carabineros m s próximo de su nuevo destino, donde se lleve este registro, para su empadronamiento.
Para los efectos de los empadronamientos se deberá llenar un formulario que contendrá...
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