Decreto 29 - MODIFICA DECRETO Nº 211, DE 1991, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EMISIONES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456477910

Decreto 29 - MODIFICA DECRETO Nº 211, DE 1991, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EMISIONES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor29 de Septiembre de 2012

MODIFICA DECRETO Nº 211, DE 1991, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EMISIONES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS

Núm. 29.- Santiago, 6 de agosto de 2012.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8, y 32 número 6; en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito; en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; lo prescrito en el decreto supremo Nº 93 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad y de Emisión; en el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Normas Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

Que con el fin de reducir las emisiones de los vehículos motorizados y, por lo tanto su influencia en la salud de las personas, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó el decreto supremo Nº 211 de 1991, que estableció niveles máximos de emisión exigibles a vehículos motorizados livianos.

Que la actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, aprobado por decreto supremo Nº 66 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispuso normas de emisión de contaminantes más estrictas para los vehículos que circulen en dicha región, manteniéndose el resto del país con los mismos niveles máximos de emisión vigentes en esa fecha.

Que con la firma del Convenio de Colaboración entre la Asociación Nacional Automotriz de Chile (ANAC), el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio del Medio Ambiente, en noviembre del 2010, se da inicio a un trabajo en conjunto para establecer una agenda de regulaciones e incentivos necesarios para reducir la emisión de contaminantes provenientes de los vehículos motorizados. En el marco de este convenio, se acordó, entre otros temas, definir un calendario de exigencias de normas de emisión al ingreso, para vehículos a nivel nacional, con el objetivo de armonizar paulatinamente las normas de emisión del resto del país con las que rigen en la Región Metropolitana.

Que por lo expuesto precedentemente, es que se hace necesario modificar las normas de emisión de contaminantes contenida en el DS Nº 211 de 1991, ya aludido.

Que, de acuerdo a lo anterior, para la dictación de la presente modificación se ha considerado la resolución exenta Nº 518, de 29 de abril de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 11 de mayo de 2011, y el día 15 de mayo del mismo año en el diario La Tercera, que dio inicio a la etapa de elaboración del anteproyecto de revisión de norma de emisión; la resolución exenta Nº 3, de 6 de enero de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el anteproyecto de revisión de normas de emisión, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el día 16 de enero de 2012 y en el diario La Tercera el día 22 del mismo mes; el análisis de las observaciones formuladas durante la consulta pública; la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, emitida el día 10 de mayo de 2012, que consta en el Acuerdo Nº 6, de igual fecha; el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad que consta en el Acuerdo Nº 11, de 14 de junio de 2012; los demás antecedentes que obran en el expediente.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece las Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos, en el sentido siguiente:

  1. - Incorpórese en el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el siguiente artículo 4º quinquies:

    "Artículo 4º quinquies: Los vehículos motorizados livianos, dotados de motor de encendido por chispa y cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite después de transcurridos seis meses contados desde la fecha de publicación del DS Nº 29 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, en el Diario Oficial, sólo podrán circular por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR