Decreto núm. 4, publicado el 29 de Enero de 1994. ESTABLECE NORMAS DE EMISION DE CONTAMINANTES APLICABLES A LOS VEHICULOS MOTORIZADOS Y FIJA LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU CONTROL - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471171974

Decreto núm. 4, publicado el 29 de Enero de 1994. ESTABLECE NORMAS DE EMISION DE CONTAMINANTES APLICABLES A LOS VEHICULOS MOTORIZADOS Y FIJA LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU CONTROL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMAS DE EMISION DE CONTAMINANTES APLICABLES A LOS VEHICULOS MOTORIZADOS Y FIJA LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU CONTROL

Núm.- Santiago, 7 de Enero de 1994.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 95 de la ley N° 18.290, de Tránsito; en el artículo 3° de la ley N° 18.696; y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile;

Decreto:

Artículo 1º

La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, no podrá exceder las concentraciones máximas siguientes:

  1. Monóxido de carbono (CO) e Hidrocarburos (HC)

    Años de uso %Máximo de CO Contenido máximo de

    del vehículo (en volumen) HC en partes por

    millón (p.p.m.); sólo

    motores de 4 tiempos

    13 y más 4,5 800

    12 a 7 4,0 500

    6 y menos 4,0 300

    Los años de uso del vehículo, se contabilizarán como la diferencia entre el año en que se efectúa el control y el año de fabricación del vehículo más una unidad.

  2. Humo visible; sólo motores de 4 tiempos. Se permitirá solamente la emisión de vapor de agua.

    La emisión de monóxido de carbono de los vehículos motorizados de dos ruedas de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, no podrá exceder la concentración máxima de 4,5%.

Artículo 2°

Las mediciones instrumentales de monóxido de carbono (CO) e hidrocarburos (HC) a que se refiere el artículo anterior, se efectuarán con el vehículo detenido, motor funcionando a régimen normal de temperatura, debiéndose tomar mediciones en ralentí y en un modo de alta velocidad (2.500 +- 300 revoluciones por minuto).

Artículo 3°

La emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos diesel, que circulen en la Región Metropolitana, considerará sólo el humo visible (partículas en suspensión), medido a través del Indice de Ennegrecimiento, Opacidad u Opacidad en flujo parcial:

  1. Indice de Ennegrecimiento: Se medirá conforme a las condiciones y método señalados en los artículos 4° y 5°, siguientes. El Indice de Ennegrecimiento, que se mide sólo para el ensayo con carga, deberá ser inferior o igual al valor que se indica para la correspondiente potencia del motor del vehículo, en la tabla siguiente:

    Potencia del Indice de ennegrecimiento

    motor (CV-DIN) máximo permitido

    ---------------------------------------------

    10 a 50 5,6

    51 a 100 5,3

    101 a 150 5,0

    151 a 200 4,6

    201 o superior 4,2

    ---------------------------------------------

  2. Opacidad: Se medirá en dos condiciones de ensayo, ensayo en carga sobre dinamómetro y ensayo de aceleración libre, efectuados conforme a lo estipulado en el artículo 4°, letras b.1) y b.2), respectivamente, y de acuerdo con el método de medición señalado en el artículo 5°, siguientes.

    b.1) La opacidad medida en el ensayo en carga sobre dinamómetro, deberá ser inferior o igual al valor que se indica para la correspondiente potencia del motor del vehículo y diámetro del tubo de escape, en la tabla siguiente que corresponda:

    - Hasta el 31 de diciembre de 1994:

    Potencia Opacidad máxima según Potencia

    del motor diámetro tubo escape de ensayo

    --------------------

    (CV-DIN) 3" 3 1/2" 4" ó más (HP)

    ----------------------------------------------

    80 a 120 10% 11% 13% 45

    121 a 165 - 12% 14% 60

    166 ó sup. - 12% 14% 80

    ----------------------------------------------

    - A contar del 1 de enero de 1995:

    Potencia Opacidad máxima según Potencia

    del motor diámetro tubo escape de ensayo

    (CV-DIN) 3" 3 1/2" 4" ó más (HP)

    ----------------------------------------------

    80 a 120 8% 9% 10% 45

    121 a 165 - 9% 10% 60

    166 ó sup. - 9% 10% 80

    ----------------------------------------------

    Los vehículos que no alcancen la potencia de ensayo se entenderá que no cumplen con la norma de emisión.

    b.2) La opacidad en flujo parcial medida en los vehículos Diesel, en el ensayo de aceleración...

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