Decreto 303 - OTORGA A EMELECTRIC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA VI REGION - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243259750

Decreto 303 - OTORGA A EMELECTRIC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA VI REGION

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMELECTRIC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA VI REGION

Núm. 303.- Santiago, 8 de agosto de 2001.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la VI Región, provincias de Cardenal Caro y Colchagua, comunas de Marchigüe, Pichilemu y Lolol, las instalaciones de distribución de energía eléctrica que se detallan a continuación:

Nombre del proyecto Comuna Plano Nº

Electrificación Sector

Los Junquillos Marchigüe CH-163/97

Electrificación Sector

Nuevo Reino Pichilemu CH-68/97

Electrificación Sector

Coguil-Tanume Pichilemu CH-66/97

Electrificación Sector

La Palmilla Pichilemu CH-67/97

Electrificación Sector

Camino Viejo Nilahue Alto Lolol CH-162/97

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto global del costo de las obras asciende a $136.281.130.

Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido a que se han constituido en forma voluntaria.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 8º

La...

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