Decreto núm. 403, publicado el 10 de Septiembre de 1998. OTORGA A EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA QUINTA REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471125410

Decreto núm. 403, publicado el 10 de Septiembre de 1998. OTORGA A EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA QUINTA REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA QUINTA REGION

Núm. 403.- Santiago, 31 de julio de 1998.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica EMEC S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Quinta Región de Valparaíso, provincia de Petorca, comunas de La Ligua, Papudo, Zapallar, Cabildo y Petorca, las instalaciones de distribución de energía eléctrica individualizadas a continuación:

Nuevo Alimentador Placilla Etapa II Alimentador Exterior Punta Puyai Alimentador Exterior Loteo Valle del Estero Extensión Red 1ø S/E Nº 46 Artificio Extensión Red BT Calle Pérez, Chincolco

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto global del costo de las obras ascenderá a $86.220.432.

Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres, atendido a que las obras sólo utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 8º

Las zonas de concesión serán las demarcadas en las cartas del Instituto Geográfico Militar que se detallan a continuación:

Obra : Nuevo Alimentador Placilla Etapa II

Región : V Región

Provincia : Petorca

Comuna : La Ligua

Plano : EEC-8489

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