Decreto núm. 410, publicado el 12 de Julio de 1996. OTORGA A EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION DE COQUIMBO, COMUNA DE OVALLE - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471045510

Decreto núm. 410, publicado el 12 de Julio de 1996. OTORGA A EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION DE COQUIMBO, COMUNA DE OVALLE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION DE COQUIMBO, COMUNA DE OVALLE

Núm. 410.- Santiago, 13 de junio de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1°

Otórgase a la Empresa Eléctrica EMEC S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IV Región, Provincia de Limarí, Comuna de Ovalle, la línea de distribución de energía eléctrica denominada "Línea AT 3" Llanos de Tabalí", según plano EEC-4720 de EMEC S.A.

Artículo 2°

El objetivo de estas instalaciones será dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define más adelante.

Artículo 3° El presupuesto del costo de las obras asciende a $7. 605. 694.
Artículo 4°

Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5°

Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.

Artículo 6°

La zona de concesión comprenderá una franja de cien metros circundantes a toda la línea de alta tensión indicada en el plano respectivo.

Artículo 7°

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 8° Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 9°

El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 30 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.

Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:

I Etapa: Estacado y montaje de estructuras 15 días II Etapa: Tendido de Conductores 10 días III Etapa: Pruebas finales y Recepción de la Obra 5 días.

Artículo 10°

El presente...

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