Decreto 747 - OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION, COMUNAS DE COQUIMBO, OVALLE Y SALAMANCA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243348254

Decreto 747 - OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION, COMUNAS DE COQUIMBO, OVALLE Y SALAMANCA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION, COMUNAS DE COQUIMBO, OVALLE Y SALAMANCA

Núm. 747.- Santiago, 28 de diciembre de 2000.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº18.410,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa Eléctrica Emec S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la IV Región, las instalaciones de distribución de energía eléctrica que se detallan a continuación:

Nombre del Proyecto Provincia/Comuna Plano Nº

Red de Distribución

Loteo Erasmo Escala

Tierras Elqui/Coquimbo EEC-12027

Blancas

Red de MT y BT Loteo

Las Vertientes-

Sindempart Elqui/Coquimbo EEC-12003

Electrificación

Loteo El Molino Limarí/Ovalle EEC-12899

(3 láminas)

Electrificación

Loteo Aguas Claras

III Etapa Choapa/Salamanca EEC-12795

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 7º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $53.443.454 (cincuenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos).

Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 6º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

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