Decreto 747 - OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION, COMUNAS DE COQUIMBO, OVALLE Y SALAMANCA
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION, COMUNAS DE COQUIMBO, OVALLE Y SALAMANCA
Núm. 747.- Santiago, 28 de diciembre de 2000.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº18.410,
D e c r e t o:
Otórgase a la Empresa Eléctrica Emec S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la IV Región, las instalaciones de distribución de energía eléctrica que se detallan a continuación:
Nombre del Proyecto Provincia/Comuna Plano Nº
Red de Distribución
Loteo Erasmo Escala
Tierras Elqui/Coquimbo EEC-12027
Blancas
Red de MT y BT Loteo
Las Vertientes-
Sindempart Elqui/Coquimbo EEC-12003
Electrificación
Loteo El Molino Limarí/Ovalle EEC-12899
(3 láminas)
Electrificación
Loteo Aguas Claras
III Etapa Choapa/Salamanca EEC-12795
El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 7º del presente decreto.
El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $53.443.454 (cincuenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos).
Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
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