Resolución núm. 14 AFECTA, publicada el 22 de Julio de 2010. APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE TRASPASO DE FONDOS CON EL CONSEJO DE FOMENTO DE LA PESCA ARTESANAL PARA PROYECTO 'REPOSICIÓN Y REPARACIÓN DE EMBARCACIONES, MOTORES Y MÉTODOS DE PESCA, ASOCIADOS A PESCADORES ARTESANALES DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, DEL GENERAL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIOBÍO Y LA ARAUCANÍA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469858366

Resolución núm. 14 AFECTA, publicada el 22 de Julio de 2010. APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE TRASPASO DE FONDOS CON EL CONSEJO DE FOMENTO DE LA PESCA ARTESANAL PARA PROYECTO 'REPOSICIÓN Y REPARACIÓN DE EMBARCACIONES, MOTORES Y MÉTODOS DE PESCA, ASOCIADOS A PESCADORES ARTESANALES DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, DEL GENERAL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIOBÍO Y LA ARAUCANÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE TRASPASO DE FONDOS CON EL CONSEJO DE FOMENTO DE LA PESCA ARTESANAL PARA PROYECTO "REPOSICIÓN Y REPARACIÓN DE EMBARCACIONES, MOTORES Y MÉTODOS DE PESCA, ASOCIADOS A PESCADORES ARTESANALES DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, DEL GENERAL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIOBÍO Y LA ARAUCANÍA"

Núm. 14 afecta.- Valparaíso, 4 de junio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 20.407 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2010; en el Decreto Supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 - 19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución 1.600/08 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución N° 759/03 de Contraloría General de la República, que fija normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas; en el Decreto Supremo N° 150, de fecha 27 de Febrero de 2010, del Ministerio del Interior; en la Resolución N° 817, de 8 de Marzo de 2010, de la Contraloría General de la República, que autoriza que se cumplan antes de su toma de razón los decretos y resoluciones que indica; en la Sesión N° 50, acuerdo N° 2, de fecha 16 de marzo de 2010, y en acuerdo N° 2, de la Sesión N° 51, de fecha 26 de Marzo de 2010, ambos del Consejo de Administración Pesquera; en la Resolución Afecta N° 10, de fecha 12 de Mayo de 2010, de la Subsecretaría de Pesca; y

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 del Decreto Supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el periodo de vigencia de la Ley N° 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en la acuicultura será administrada en la forma que determine la ley, garantizando la mayor autonomía de la autoridad administrativa.

Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo preside; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.

Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.

Que, como es de conocimiento público, durante el mes de febrero del presente año, las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, Metropolitana y de la Araucanía fueron sacudidas por un terremoto y posterior tsunami, que arrasó con varias localidades en todo el borde costero, dejando desposeídos a los pescadores artesanales de las zonas señaladas, quienes perdieron sus embarcaciones, viviendas y herramientas de trabajo.

Que con fecha 27 de febrero de 2010, el Ministerio del Interior dictó el D.S. N° 150 que señala a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, Metropolitana y de la Araucanía, como afectadas por catástrofe derivada de sismo.

Que conforme lo dispuesto en acuerdo N° 2 de la Sesión N° 50 del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 16 de marzo de 2010, se requiere adoptar medidas de carácter extraordinario destinadas a enfrentar esta situación de emergencia que viven los pescadores artesanales de las regiones declaradas en catástrofe, frente a lo cual se hace menester reorientar los recursos considerados para el año 2010 por el...

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